ACUERDO GUBERNATIVO  186-99

Reglamento de la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán

Acuerdo Gubernativo Número 186-99

Guatemala, 12 de marzo de 1999

El Presidente de la República,

CONSIDERANDO

Que el Estado, las municipalidades, el sector productivo y los habitantes del territorio nacional están, obligados a propiciar el desarrollo social, económico y tecnológico que prevenga la contaminación del ambiente y mantenga el equilibrio ecológico dictando todas las normas necesarias para garantizar la correcta y nacional utilización y aprovechamiento del suelo, aire, flora, fauna y biodiversidad, evitando su depredación.

CONSIDERANDO

Que el crecimiento poblacional e industrial en el territorio que ocupa la cuenca ha producido y se han localizado agentes contaminantes sin orden ni tratamiento de sus desechos, descargando los mismos en las microcuencas del Lago de Amatitlán, provocando un alto grado de contaminación en los cuerpos de agua superficiales y subterráneos, especialmente en el Lago, por lo que se hace necesario emitir el instrumento reglamentario, para la correcta aplicación de la ley, así como para la aplicación de disposiciones, resoluciones y ordenanzas que permitan ejercer control y vigilancia de los agentes contaminantes.

CONSIDERANDO

Que la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán fue creada con el fin específico de planificar, coordinar y ejecutar todas las medidas y acciones del sector público y privado que sean necesarias y que permitan rehabilitar el ecosistema del Lago de Amatitlán y todas sus Cuencas Tributarías.

CONSIDERANDO

Que según el Artículo 5o. del Decreto 64-96, la Autoridad para el Manejo Sustentable de la Cuenca y del Lago de Amatitlán, en el plazo de seis meses deberá elaborar el Reglamento que normará sus funciones y atribuciones, el que será aprobado por medio de Acuerdo Gubernativo y regulara todo lo relativo su funcionamiento y régimen financiero.

POR TANTO

El siguiente:

REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO DE LA AUTORIDAD PARA EL MANEJO SUSTENTABLE DE LA CUENCA Y
DEL LAGO DE AMATITLÁN

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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