ACUERDO MINISTERIAL  38-91

Reforma la Ley Orgánica del instituto de Previsión Militar, Decreto del Congreso número 75-84.

DECRETO NÚMERO 38-91

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar la Ley Orgánica, del Instituto de Previsión Militar contenida en el decreto Ley 75-84 en beneficio de sus afiliados, tanto en activo como en pasivo, y que se deben incorporar disposiciones que permitan que administrativamente dicha institución de seguridad social en el orden militar cumpla sus fines.

CONSIDERANDO:

Que la experiencia ha demostrado que es necesario incorporar al Régimen Previsional a los elementos de tropa de alta en el Ejército de Guatemala, para que gocen en forma especial de los beneficios que dicha Entidad les pueda otorgar; y que además es necesario que beneficiarios de dicho sistema gocen de seguros adicionales que la Institución les conceda.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO LEY NUMERO 75-84, LEY ORGÁNICA DEL INSTITUTO DE PREVISIÓN MILITAR

 
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