DECRETO DEL CONGRESO 1317
Ley de fomento industrial
DECRETO NUMERO 1317
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA,
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado estimular el desarrollo de las fuentes de producción del país con fines a fortalecer de manera efectiva la economía nacional;
CONSIDERANDO:
Que el incremento de las actividades industriales constituye uno de los factores determinantes para el aprovechamiento de los recursos naturales y humanos, y como consecuencia, representada a la vez un medio para mejorar el nivel de vida de la población;
CONSIDERANDO:
Que aun cuando es conveniente el establecimiento de nuevas empresas, se hace igualmente necesario velar por la supervivencia y desarrollo de las ya existentes;
CONSIDERANDO:
Que la falta de protección adecuada a la industria ha hecho poco atractiva la inversión de capitales en el país para ese objetivo;
CONSIDERANDO:
Que es indispensable velar por que el artículo nacional pueda competir y prevalecer en el consumo interno sobre cualquier producto similar importado;
CONSIDERANDO:
Que la abundancia de materias primas no industrializadas hace urgente la creación de empresas que puedan utilizarlas;
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 459 del Congreso, además de estar concebido en términos ambiguos y poco claros, no se ajusta en un todo a las necesidades de la industria guatemalteca, lo cual, en la práctica, ha hecho difícil su eficaz aplicación; en cuya virtud es imperativo emitir una nueva ley que, con mejor espíritu de protección, armonice los intereses de la industria, del consumidor y del Estado;
POR TANTO,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE FOMENTO INDUSTRIAL
CAPITULO I
DISPOSICIONES PRELIMINARES
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