DECRETO DEL CONGRESO  37-97

Reforma A La Ley De Clases Pasivas Civiles Del Estado.

DECRETO NUMERO 37-97

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo preceptuado por el Artículo 114, segundo párrafo, de la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado, conforme a sus posibilidades, proceder a revisar periódicamente las cuantías asignadas a jubilaciones, pensiones y montepíos, a efecto de mejorar el nivel de vida de las personas sujetas al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo que establece el Artículo 25, literal c), numeral 1) del Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, "Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado", cuando el Organismo Ejecutivo conceda aumentos generales de salarios a los trabajadores civiles del Estado, deberá incrementar las pensiones totales con cargos al Régimen de Clases Pasivas Civiles del Estado en una proporción del veinticinco por ciento (25%) del incremento que en promedio se conceda.

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la República, por Acuerdo Gubernativo Número 19-97, otorgó a partir del uno de abril de mil novecientos noventa y siete, un incremento del diez por ciento (10%) al salario inicial o sueldo base de los puestos de los trabajadores del Organismo Ejecutivo, de conformidad con la Escala Salarial, Presupuesto Analítico de Sueldos y los Sueldos Básicos para los miembros del Magisterio Nacional, con cargo a los renglones presupuestarios 011 "Retribución al cargo o Puesto", 021 "Personal Supernumerario" así como el personal contratado por planilla renglón 031 "Jornales".

CONSIDERANDO:

Que el alto coste de la vida afecta de igual manera a los exservidores públicos y familiares que reciben pensiones del Estado, por lo que la proporción del 25% de incremento que establece el artículo 25, literal c) del Decreto Número 40-93 que reforma el Decreto Número 63-88 del Congreso de la República, "Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado", no es suficiente para que puedan satisfacer sus necesidades básicas, por lo que es necesario aumentar el monto del incremento actualmente establecido a efecto de coadyuvar a solucionar la situación económica de los mismos.

CONSIDERANDO:

Que al modificar e incrementar los montos de las pensiones que otorga el Estado, se hace necesario actualizar el artículo 25, inciso c) del Decreto Número 63-88 del Congreso de la República "Ley de Clases Pasivas Civiles del Estado" para hacerlas congruente con las pensiones que a partir del uno de abril se otorguen.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el Artículo 171 inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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