DECRETO DEL CONGRESO  110-96

Modifica el Decreto del Congreso número 4-89, Ley de Áreas Protegidas.

DECRETO NUMERO 110-96

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que la conservación, restauración y manejo de la diversidad biológica que posee Guatemala es fundamental para el logro de un desarrollo sostenible, tanto social como económico, ya que la misma ha devenido en franco deterioro, al extremo de que varias especies han desaparecido y otras corren grave riesgo de extinción.

CONSIDERANDO:

Que el 10 de enero de 1989 fue aprobada la Ley de Areas Protegidas, que tiene como objetivos generales asegurar el funcionamiento óptimo de los procesos ecológicos esenciales y de los sistemas naturales vitales para beneficio de todos los guatemaltecos, lograr la conservación de la diversidad genética de la flora y fauna silvestre, alcanzar la capacidad de una utilización sostenida de las especies y ecosistemas en todo el territorio nacional, defender y preservar el patrimonio natural de la Nación y establecer las áreas protegidas necesarias en el territorio nacional.

CONSIDERANDO:

Que después de siete años de vigencia de la ley citada, se determina la necesidad de modificarla, específicamente en el aspecto administrativo, que la hagan funcional y aplicable, con el fin de que la administración de las áreas protegidas responda a las condiciones actuales y futuras.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 97 de la Constitución Política de la República establece que se dictaran todas las normas necesarias para garantizar que la utilización y el aprovechamiento de la flora, de la fauna, de la tierra y del agua, se realicen racionalmente evitando su depredación.

POR TANTO,

En ejercicio de las atribuciones que le confiere la literal a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala

DECRETA:

Las siguientes:

REFORMAS AL DECRETO NUMERO 4-89 DEL CONGRESO DE LA REPUBLICA "LEY DE AREAS PROTEGIDAS"

 
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