DECRETO LEY 172
Modifica el Decreto del Congreso número 314 Código de Notariado
DECRETO LEY NUMERO 172
ENRIQUE PERALTA AZURDIA
JEFE DEL GOBIERNO DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO
Que los profesionales que prestan servicios en las dependencias delEstado por tiempo completo, deben dedicarse durante las horas hábiles al cumplimiento de sus obligaciones, pues así lo exige el buen servicio público.
POR TANTO
Con fundamento en el artículo3ºde la Carta Fundamental de Gobierno y en Consejo de Ministros.
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