DECRETO DEL CONGRESO  28-87

Modifica el Código de Notariado, Decreto del Congreso número 314

REFORMAS AL CÓDIGO DE NOTARIADO

DECRETO NUMERO 28-87

EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Código de Notariado contenido en el Decreto número 314 del Congreso de la República, no regula específicamente el procedimiento que debe seguirse para la legalización de fotocopias, fotostáticas y otras reproducciones hechas por procedimientos similares;

CONSIDERANDO:

Que el uso de métodos modernos de reproducción es necesario regular la forma en que deben legalizarse las copias obtenidas por tales medios.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala.

DECRETA:

 
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