RESOLUCIÓN  4.23.97

Reglamento de la Ley Forestal.

*Derogado por numeral primero de la Resolución 01.43.2005 de la Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques

RESOLUCION 4.23.97

REGLAMENTO DE LA LEY FORESTAL

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 5, del Decreto Legislativo 101-96, indica: Creación: se crea el Instituto Nacional de Bosques, que podrá abreviarse INAB e indistintamente como el Instituto para designaciones en esta Ley con carácter de entidad estatal, autónoma, descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; es el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola en materia forestal.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 9 del Decreto Legislativo 101-96 establece que el INAB tendrá a su nivel superior, la estructura administrativa siguiente: a) la Junta Directiva y; b) la Gerencia.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 113 del Decreto Legislativo 01-96 establece que la Junta Directiva del INAB, elaborará los reglamentos de la presente Ley.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 14 de la misma Ley, en su inciso e) señala que son atribuciones de la Junta Directiva dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la Institución y el cumplimiento de sus fines y; en el inciso f) aprobar los reglamentos internos del INAB.

POR TANTO:

La Junta Directiva con base a lo anteriormente considerado y a lo preceptuado en los artículos 5, 30, 135 y 154 de la Constitución Política de la República y 1, 2, 5, 6, y 15 del Decreto Legislativo 101-96.

RESUELVE

PRIMERO. Aprobar el Reglamento de la Ley Forestal contenida en el Decreto Legislativo 101-96 del Congreso de la República con los siguientes artículos:

CAPITULO I
DISPOSICION GENERAL

 
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