ACUERDO GUBERNATIVO  680-99

Autoriza temporal y expresamente a la Superintendencia de Administración Tributaria - SAT-para que a solicitud del contribuyente o responsable proceda a exonerar parcialmente las multas.

ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 680-99

GUATEMALA, 27 DE AGOSTO DE 1999

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

CONSIDERANDO:

Que es conveniente dictar disposiciones temporales que permitan a los contribuyentes y a los responsables tributarios solventar sus obligaciones pendientes de pago, otorgándoles la exoneración parcial de las multas y exoneración total de recargos (intereses y moras) en que hayan incurrido por el incumplimiento de sus obligaciones fiscales, para lo cual es necesario autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar la facultad presidencial de exoneración de recargos y multas;

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 97 del Código Tributario desarrolla la función constitucional que tiene el Presidente de la República en cuanto a exoneración de multas y recargos, en el sentido de que se puede autorizar a la Administración Tributaria para ejercitar tal función.

POR TANTO

 
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