DECRETO DEL CONGRESO  23-95

Modifica El Decreto Del Congreso Número 315 Ley De Bancos.

DECRETO NUMERO 23-95

El Congreso de la República de Guatemala

CONSIDERANDO:

Que para elevar la competitividad y eficiencia funcional del sistema financiero, dentro de un marco macroeconómico de estabilidad y crecimiento, se hace necesario estimular un aumento de las corrientes de ahorro interno y externo por medio de una reducción en los costos y márgenes de intermediación y propiciar un mayor acceso al crédito por la vía de un aumento en la intermediación financiera.

CONSIDERANDO:

Que el proceso de modernización económica del país, cuyos lineamientos aprobó la Junta Monetaria mediante resolución JM.647-93 del 22 de septiembre de 1993, contiene las medidas y los mecanismos tendientes a la implementación de acciones orientadas a alcanzar los objetivos de promover el ahorro interno y garantizar una mejor canalización de los recursos hacia la inversión, que permita estimular el crecimiento económico en condiciones de estabilidad.

CONSIDERANDO:

Que es indispensable, para el logro de los objetivos de la modernización financiera, dictar normas que por una parte, faciliten el acceso al mercado financiero y, por la otra, amplíen el ámbito de actividades de las instituciones bancarias para ponerlas en condiciones de mayor competitividad beneficiando de esta forma los intereses del público.

CONSIDERANDO:

Que el régimen legal de las instituciones bancarias y financieras actualmente en vigencia, requiere adicionalmente al informe del Superintendente de Bancos y al consentimiento de la Junta Monetaria, la aprobación por parte del Organismo Ejecutivo de los estatutos y el reconocimiento de la personalidad jurídica para la apertura, modificación o fusión de las referidas instituciones, así como lo referente al establecimiento de sucursales de bancos extranjeros, lo cual innecesariamente amplía los trámites para el ingreso de nuevas instituciones al sistema bancario nacional.

CONSIDERANDO:

Que el proceso de apertura financiera requiere que la banca local mantenga condiciones de solvencia que le permitan competir, en igualdad de circunstancias con la banca internacional, se hace necesario compatibilizar los preceptos legales sobre requerimientos mínimos de capital a los criterios internacionales de requerimientos patrimoniales a fin de que dichos requerimientos se utilicen específicamente como un mecanismo para fortalecer la solvencia del sistema financiero.

CONSIDERANDO:

Que con el propósito de armonizar la Ley de Bancos con el Programa de Modernización del Sistema Financiero Nacional, referentes a medidas a aplicarse a bancos que presentan deficiencias de capital, al establecimiento de dos departamentos separados e independientes en los bancos comerciales e hipotecarios; a garantías y privilegios de los depósitos de ahorro constituidos en bancos hipotecarios; y a las garantías que los bancos requieren para la concesión de créditos, es pertinente efectuar las reformas legales correspondientes en la ley de la materia.

CONSIDERANDO:

Que la Junta Monetaria, mediante resoluciones JM-49-94, JM-176-94 Y JM-484-94 aprobó los proyectos de reformas a los artículos a que se refiere el presente decreto.

POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el inciso a) del artículo 171 de la Constitución Política de la República de Guatemala,

DECRETA:

Las siguientes

REFORMAS A LA LEY DE BANCOS,
DECRETO NUMERO 315 DEL
CONGRESO DE LA REPUBLICA

 
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