ACUERDO  12/2023-CE-COG

Se acuerda derogar el Código Electoral del Comité Olímpico Guatemalteco, contenido en el Acuerdo 01/2022-CE-COG de fecha 13-01-2022.


ACUERDO 12/2023-CE-COG


EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMITÉ OLÍMPICO GUATEMALTECO


CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala reconoce y garantiza la autonomía del Deporte Federado, a través de sus organismos rectores, dentro de los cuales se encuentra el Comité Olímpico Guatemalteco, que tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, el que tiene legalmente la facultad de emitir normas reglamentarias en su ámbito, de acuerdo con la ley de la materia.


CONSIDERANDO:

Que el Comité Olímpico Guatemalteco, para cumplir con sus objetivos, debe emitir las normas reglamentarias que sean pertinentes para las necesidades de la institución, considerando como principios jurídicos elementales que las leyes o tratados prevalecen sobre los reglamentos y que carecen de validez las disposiciones que contradigan una norma de jerarquía superior. Ergo, ninguna norma de rango reglamentario puede regular lo relativo a órganos para la entidad que no sean los que estén establecidos en ley ni reglamentar procedimientos que impliquen invadir las competencias de los órganos establecidos por la ley.


CONSIDERANDO:

Que, a la fecha, la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte no ha tenido reformas en sus artículos 153, 154, 180 y 198, conforme el procedimiento constitucional para la reforma de una ley que es de carácter orgánico para una entidad pública autónoma; por lo que, en las materias electoral y disciplinaria, los reglamentos que indican dichas normas son parte del régimen jurídico de la entidad, siendo el caso que el Comité Olímpico Guatemalteco no ha derogado expresamente el Reglamento del Tribunal de Honor ni el Reglamento del Tribunal Electoral del Deporte Federado, que oportunamente fueron aprobados.


CONSIDERANDO:

Que la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco, en sesión ordinaria, con fecha siete de diciembre del año dos mil veintitrés, aprobó la derogación del Código Electoral del Comité Olímpico Guatemalteco, contenido en el Acuerdo 01/2022-CE-COG del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco y del Código de Ética del Comité Olímpico Guatemalteco y del Movimiento Olímpico en el Territorio Nacional, contenido en el Acuerdo 02/2022-CE-COG del Comité Ejecutivo del Comité Olímpico Guatemalteco, ambos de fecha trece de enero de año dos mil veintidós; por lo que se debe emitir el Acuerdo respectivo.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 92, 153, 154 y 156 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 86, 150, 151, 153, 154, 170, 179, 180, 181, 198 y 220 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte; 1, 2, 3, 4, 5, 9, 22 y 23 de la Ley del Organismo Judicial, y 9, literal p), 17, incisos I., literal f), y III., y 23, inciso I., literal o), de los Estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco.


ACUERDA:

 
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