ACUERDO  01/2022-CE-COG

El Código Electoral del Comité Olímpico Guatemalteco.

*Derogado por el artículo 1, del Acuerdo 12/2023-CE-COG el 02/02/2024.


ACUERDO 01/2022-CE-COG


EL COMITÉ EJECUTIVO DEL COMITÉ OLÍMPICO GUATEMALTECO


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 92 de la Constitución Política de la República de Guatemala, se reconoce y garantiza la autonomía del Deporte Federado a través de sus organismos rectores, siendo uno de ellos el Comité Olímpico Guatemalteco;


CONSIDERANDO:

Que la Carta Olímpica establece que el objetivo del Olimpismo es poner siempre el deporte al servicio del desarrollo armónico del ser humano, con el fin de favorecer el establecimiento de una sociedad pacifica y comprometida con el mantenimiento de la dignidad humana; que en el deporte, como actividad que forma parte de la sociedad, las organizaciones deportivas en el seno del Movimiento Olímpico deben aplicar el principio de neutralidad política, tendrán los derechos y obligaciones de autonomía, que consisten en controlar y establecer libremente las normas del deporte, determinar la estructura y gobernanza de sus organizaciones, disfrutar del derecho a elecciones libres de toda influencia externa y la responsabilidad de garantizar la aplicación de los principios de buena gobernanza;


CONSIDERANDO:

Que los Estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco aprobados por el Comité Olímpico Internacional y la Asamblea General, en el artículo 29 establece que, los procesos eleccionarios del Comité Olímpico Guatemalteco se realizarán de acuerdo a lo establecido en el Código Electoral que deberá aprobar la Asamblea General;


CONSIDERANDO:

Que la Asamblea General del Comité Olímpico Guatemalteco en sesión ordinaria realizada el 12 de enero de 2022, aprobó por unanimidad el Código Electoral que presentó la Comisión nombrada para tal efecto.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en el artículo 91 de la Constitución Política de la República de Guatemala, Carta Olímpica, Estatutos del Comité Olímpico Guatemalteco y artículos 86, 170, 171, 172, 179, 220 de la Ley Nacional para el Desarrollo de la Cultura Física y del Deporte.


ACUERDA:

Que para dar cumplimiento a lo resuelto por la Asamblea General, emitir


EL CODIGO ELECTORAL DEL COMITÉ OLIMPICO GUATEMALTECO


TITULO I

CONSIDERACIONES GENERALES

CAPITULO I

OBJETO, ALCANCE Y PRINCIPIOS

 
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