ACUERDO GUBERNATIVO 45-2023
Se acuerda aprobar la ampliación del Presupuesto de ingresos y egresos del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023.
ACUERDO GUBERNATIVO NÚMERO 45-2023
Guatemala, 14 de marzo de 2023
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
CONSIDERANDO
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Presupuesto General de Ingresos y Egresos del Estado, aprobado para cada ejercicio fiscal, de conformidad con lo preceptuado en la misma, incluirá la estimación de todos los ingresos a obtener y el detalle de los gastos e inversiones por realizar. La unidad del presupuesto es obligatoria y su estructura programática. Todos los ingresos del Estado constituyen un fondo común indivisible destinado exclusivamente a cubrir sus egresos.
CONSIDERANDO
Que el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a) y el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la mencionada Ley, Artículo 44, establecen que cuando se amplíe el presupuesto de las Entidades Descentralizadas, se realizará por medio de Acuerdo Gubernativo, previa opinión del Ministerio de Finanzas Públicas.
CONSIDERANDO
Que el Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, solicitó autorización a una ampliación a su Presupuesto de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal 2023, en la cantidad de CIENTO NOVENTA Y SIETE MILLONES DE QUETZALES (Q197,000,000), aprobada por el Consejo Directivo en el Punto Segundo del Acta Número 20-2023 de la Sesión celebrada el 23 de febrero de 2023, para incorporar el aporte extraordinario establecido en el Decreto Número 1-2023 del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Fortalecimiento al Aporte Social de la Tarifa Eléctrica, artículos 3 y 4, destinado a cubrir durante los meses de enero a junio de 2023, el apoyo social temporal a los usuarios regulados de distribución final de energía eléctrica que consumen mensualmente de 89 a 125 kilovatios hora -kWh- en cumplimiento a lo señalado en el referido Decreto.
CONSIDERANDO
Que al tenor de lo que preceptúa el Decreto Número 101-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley Orgánica del Presupuesto, artículos 13, 29 y 29 Bis, la asignación no obliga a la realización del gasto y las autoridades del Instituto Nacional de Electrificación -INDE-, serán autorizadores de egresos en cuanto a su presupuesto, por lo que, queda bajo su responsabilidad la ampliación presupuestaria propuesta y la utilización correcta del crédito aprobado mediante el presente Acuerdo Gubernativo; correspondiéndole la fiscalización respectiva a la Contraloría General de Cuentas, de conformidad con el referido Decreto, Artículo 17.
CONSIDERANDO
Que se llenaron los requisitos legales correspondientes y se cuenta con el Dictamen Número 057 de fecha 07 MAR 2023, de la Dirección Técnica del Presupuesto y la Resolución Número 046 - 2023 de fecha 10 MAR 2023, emitida por el Ministerio de Finanzas Públicas;
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere la Constitución Política de la República de Guatemala en el Artículo 183, literales c) y q); y con fundamento en lo que preceptúan los Decretos del Congreso de la República de Guatemala Números 1-2023 Ley de Fortalecimiento al Aporte Social de la Tarifa Eléctrica, artículos 3 y 4; y, 101-97, Ley Orgánica del Presupuesto, Artículo 41, literal a); así como, lo que establece el Acuerdo Gubernativo Número 540-2013, Reglamento de la citada Ley, Artículo 44.
ACUERDA
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