EXPEDIENTE  5961-2022

Se decreta la suspensión provisional del punto décimo cuarto, punto trece, del Acta número 09-2020 de la Municipalidad de Villa Canales, Departamento de Guatemala.


EXPEDIENTE 5961-2022

Oficial 5° de Secretaría General


Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante: Cristian Roberto Vásquez Pesquera. Disposición impugnada: punto décimo cuarto punto trece del Acta número cero nueve-dos mil veinte de la Municipalidad de Villa Canales del departamento de Guatemala, de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, publicada en el Diario de Centroamérica el cinco de octubre de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, veintitrés de noviembre de dos mil veintidós.

Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, promovida por Cristian Roberto Vásquez Pesquera, con el objeto de impugnar punto décimo cuarto punto trece del Acta número cero nueve-dos mil veinte de la Municipalidad de Villa Canales del departamento de Guatemala, de fecha veintinueve de enero de dos mil veinte, publicada en el Diario de Centroamérica el cinco de octubre de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


LEYES APLICABLES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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