ACUERDO  138/2021

Se acuerda conceder el plazo de 20 días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo, para que las personas individuales o jurídicas, puedan reclamar la devolución de los bienes muebles de lícito comercio.


ACUERDO NÚMERO 138/2021


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el Decreto 69-71 del Congreso de la República de Guatemala, corresponde a la Presidencia del Organismo Judicial, acordar la venta en subasta pública de los objetos de lícito comercio, sujetos a control jurisdiccional y que no sean retirados del Almacén Judicial, de los cuerpos de seguridad del Estado o de las instalaciones que ocupan los órganos jurisdiccionales en toda la República, dentro de los plazos fijados por la misma.


CONSIDERANDO:

Que dada la cantidad de bienes de lícito comercio que permanecen en el Almacén Judicial, por la falta de reclamación e interés oportuna de la parte interesada, ya sea durante la tramitación del proceso o dentro del plazo de cuatro meses a partir de la fecha en que haya sido resuelto; ha provocado que los bienes permanezcan por largos plazos a disposición de los órganos jurisdiccionales, haciendo difícil su guarda y conservación en el Almacén Judicial, provocando un hacinamiento de los mismos. La Presidencia del Organismo Judicial estima conveniente, fijar un plazo improrrogable para que los interesados puedan solicitar la devolución de los bienes de lícito comercio que sean de su propiedad y que se encuentren a disposición de los tribunales de la República.


POR TANTO:

La Presidencia del Organismo Judicial, con base en lo considerado y lo que establecen los artículos 203,204 y 213 de la Constitución Política de la República, 201 y 202 del Código Procesal Penal; 49,52,55 inciso b), c) y o) de la Ley del Organismo Judicial; 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 del Decreto 69-71 del Congreso de la República; 9 y 12 del Acuerdo número 58-73 de la Corte Suprema de Justicia; 6 del Acuerdo 82/005; 1 y 2 del Acuerdo 44/013; 2 del Acuerdo 111-013 y Acuerdo 015/019, los cuatro de Presidencia del Organismo Judicial; acta número quince guion dos mil quince (15-2015), del quince de abril de dos mil quince, de la Corte Suprema de Justicia; opinión consultiva emitida por la Corte de Constitucionalidad el ocho de octubre de dos mil diecinueve, dentro del expediente número cinco mil cuatrocientos setenta y siete guion dos mil diecinueve (5477-2019); actas números cuarenta y cinco guion dos mil diecinueve (45-2019), del once de octubre de dos mil diecinueve y cuarenta guion dos mil veinte (40-2020), del doce de octubre de dos mil veinte, ambas de la Corte Suprema de Justicia.


ACUERDA:

 
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