ACUERDO MINISTERIAL  248-2020

Se acuerda derogar el Acuerdo Ministerial número 859-2010 de fecha 02 de diciembre del año 2010.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 248-2020

Guatemala, 23 de octubre de 2020


LA MINISTRA DE SALUD PÚBLICA Y ASISTENCIA SOCIAL


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, ninguna ley podrá contrariar las disposiciones de la Constitución. Las leyes que violen o tergiversen los mandatos constitucionales son nulas ipso iure; y que cada ministerio estará a cargo de un ministro de Estado, quien tendrá las funciones de ejercer jurisdicción sobre todas las dependencias de su ministerio; dirigir, tramitar, resolver e inspeccionar todos los negocios relacionados con su ministerio y velar por el estricto cumplimiento de las leyes, la probidad administrativa y la correcta inversión de los fondos públicos en los negocios confiados a su cargo.


CONSIDERANDO:

Que el Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo, preceptúa que, además de las que asigna la Constitución Política de la República de Guatemala y otras leyes, los ministros tienen las atribuciones de cumplir y hacer que se cumpla el ordenamiento jurídico de los diversos asuntos de su competencia; dirigir y coordinar la labor de las dependencias y entidades bajo su competencia, así como la administración de los recursos financieros, humanos y físicos bajo su responsabilidad, velando por la eficiencia en el empleo de los mismos y dictar los acuerdos, resoluciones, circulares y otras disposiciones relacionadas con el despacho de los asuntos de su ramo, conforme la ley.


CONSIDERANDO:

Que con fecha dos (2) de diciembre del año dos mil diez (2010), se emitió el Acuerdo Ministerial 859-2010, Disposiciones para Regular la Delegación para la Celebración de los Contratos Derivados de Procesos de Licitación, Cotización o casos de Excepción Normados por la Ley de Contrataciones del Estado, su Reglamento y Normas Afines, el cual regula aspectos que contravienen la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, incluyendo las distintas reformas que han sufrido dichos cuerpos normativos, porque acusan inconstitucionalidad al tergiversar normas de superior jerarquía, contraviniendo con ello el texto constitucional, por lo que sus disposiciones son inaplicables al violar el principio de jerarquía normativa, por ese motivo, procede emitir la presente disposición legal.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 194 literales a), b), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97. Ley del Organismo Ejecutivo; y 8 del Decreto 2-89, Ley del Organismo Judicial, ambos del Congreso de la República de Guatemala.


ACUERDA:

 
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