ACUERDO MINISTERIAL 859-2010
Acuerda emitir las disposiciones para Regular la Delegación para la celebración de los Contratos Derivados de Procesos de Licitación, Cotización o Casos Excepción normados por la Ley de Contrataciones del Estado.
*Derogado por el artículo 1 del Acuerdo Ministerial 248-2020
ACUERDO MINISTERIAL No. 859-2010
Guatemala, 2 de diciembre de 2010
EL MINISTRO DE SALUD PÚBLICA
Y ASISTENCIA SOCIAL
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado velará por la salud y la asistencia social de todos los habitantes; desarrollará, a través de sus instituciones, acciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, coordinación y las complementarias pertinentes a fin de procurarles el más completo bienestar físico, mental y social; que la salud de los habitantes de la Nación es un bien público; todas las personas e instituciones están obligadas a velar por su conservación y restablecimiento;
CONSIDERANDO;
Que la Ley de Contrataciones del Estado faculta a los ministros del ramo, delegar la celebración de los contratos, en cada caso, en los viceministros, directores, generales o directores de unidades ejecutoras; que el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que la suscripción del contrato deberá hacerla el funcionario de grado jerárquico inferior al de la autoridad que lo aprobará; que el Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social establece que el Ministerio de Salud podrá celebrar convenios, contratos, acuerdos u otros instrumentos de análoga naturaleza para la administración y/o prestación de servicios de salud con instituciones que integran el sector o estén vinculados a él, cuando lo juzgare idóneo para lograr una mayor eficiencia y eficacia en el cumplimiento de sus funciones, los que serán suscritos por los Viceministros o por los Directores Generales o por los Directores de Áreas de Salud;
CONSIDERANDO:
Que el desarrollo de los programas y la prestación de los servicios de salud dirigidos a la población, requieren la agilización del trámite de los diferentes procedimientos de compra o adquisición de bienes, suministros, obras o servicios, lo que hace necesario desconcentrar determinados actos administrativos, que coadyuven a agilizar los procesos de compra o adquisición de medicamentos, material médico quirúrgico, instrumental, equipo y demás bienes, suministros, obras y servicios necesarios, que requieren las diferentes dependencias del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social, de acuerdo a los principios que rigen la función administrativa de eficacia y eficiencia en la gestión de compras y adquisiciones, por lo que es procedente dictar el instrumento jurídico que en derecho corresponde, que regule la delegación para la celebración de los contratos;
POR TANTO:
En el ejercicio de las funciones que le confieren los Artículos 1,2,3,44,93,94 95,154 y 194 incisos a), f) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 20,22, 27 incisos a), f), m) y r); y 39 de la Ley del Organismo Ejecutivo; 1, 3,4,9 numeral 3,17,18, 19, 21, 38, 42, 44, 45, 47, 48 y 104 de la Ley Contrataciones del Estado; 1517,1518, 1519 y 1589 del Código Civil; 1,4, 9 inciso a) 16,17 incisos c), f) y g) y 19 del Código de Salud; 14, 15, 16, 16 bis, 17 y 78 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado y 1, 2,6,10,11,12 incisos a), b), y d), 14, 84,95 y 96 del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social;
ACUERDA:
EMITIR LAS SIGUIENTES DISPOSICIONES PARA REGULAR LA DELEGACIÓN PARA LA
CELEBRACIÓN DE LOS CONTRATOS DERIVADOS DE PROCESOS DE LICITACIÓN, COTIZACIÓN
O CASOS EXCEPCIÓN NORMADOS POR LA LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO,
SU REGLAMENTO Y NORMAS AFINES.
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