EXPEDIENTE  3238-2020

Se decreta la suspensión provisional del numeral 18 del artículo 137 contenido en el Acuerdo Municipal inserto en el punto tercero del acta número (11-2012-CM-EX).


EXPEDIENTE No. 3238-2020

Oficial 8° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial Solicitante: Lester Manuel Meda Ruano. Disposición denunciada: El numeral 18 del artículo 137 "Torres de Telefonía a) De 0 a 30 mts de alguna Q 200,000.00; b) De 31 a 50 mts de altura Q. 250,000.00" las disposiciones del artículo 140. "A) EMPRESAS TELEFÓNICAS. 1) Tasa por aval Municipal: construcción e instalación de torres Q. 100,000.00; 2) Tasa mensual por Torre instalada Q. 3,000.00; B) EMPRESAS DE TELEVISION POR CABLE, 1) Tasa por licencia municipal Q. 50,000.00; 2) Tasa mensual por poste instalado Q. 25.00." todo ello, contenido en las Disposiciones del Reglamento de Construcción y Ornato de la Villa de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz, contenido en el Acuerdo Municipal inserto en el punto tercero del acta número once guión dos mil doce guión CM guión EX (11-2012-CM-EX), correspondiente a la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de la Villa de San Cristóbal Verapaz. departamento de Alta Verapaz, celebrada el ocho de noviembre de dos mil doce y publicado en el Diario de Centroamérica el diecinueve de diciembre de dos mil doce.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, tres de noviembre de dos mil veinte.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promovió Lester Manuel Meda Ruano con el objeto de impugnar el numeral 18 del artículo 137 "Torres de Telefonía a) De 0 a 30 mts de alguna Q. 200.000.00: b) De 31 a 50 mts de altura Q. 250.000.00". las disposiciones del artículo 140: "A) EMPRESAS TELEFONICAS. 1) Tasa por aval Municipal: construcción e instalación de torres Q. 100,000.00: 2) Tasa mensual por Torre instalada Q. 3,000.00; B) EMPRESAS DE TELEVISION POR CABLE, 1) Tasa por licencia municipal Q. 50.000.00; 2) Tasa mensual por poste instalado O. 25.00. " todo ello, contenido en las Disposiciones del Reglamento de Construcción y Ornato de la Villa de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz. contenido en el Acuerdo Municipal inserto en el punto tercero del acta número once guión dos mil doce guión CM guión EX (11-2012-CM-EX), correspondiente a la sesión extraordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de la Villa de San Cristóbal Verapaz, departamento de Alta Verapaz, celebrada el ocho de noviembre de dos mil doce y publicado en el Diario de Centroamérica el diecinueve de diciembre de dos mil doce.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado."


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual, se decreta la suspensión provisional de la disposición denunciada, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 2 y 7 Bis del Acuerdo 3-89, 4 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad


POR TANTO

 
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