DISPOSICIONES PRESIDENCIALES  12-07-2020Gratuita

Se acuerda derogar las Disposiciones Presidenciales en caso de calamidad pública y ordenes para el estricto cumplimiento del 14 de mayo de 2020 y sus prórrogas y reformas.

*Derogado por las Disposiciones Presidenciales de fecha 26-07-2020.


DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD
PÚBLICA Y ÓRDENES PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO
GUATEMALA, 12 DE JULIO DE 2020


DEROGA DISPOSICIONES DEL 14 DE MAYO DE 2020 Y SUS PRÓRROGAS Y REFORMAS


CONSIDERACIONES:

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia y preceptúa que la salud es un derecho fundamental del ser humano, sin discriminación alguna, catalogado como derecho fundamental y bien público; además el régimen económico y social de la República de Guatemala y el régimen laboral del país se fundan y organizan conforme a principios de justicia social; y que todas las entidades tienen la obligación de coordinar su política, con la política general de la Nación para lograr el bien común.

Que conforme el Decreto Gubernativo No. 5-2020, 6-2020, 7-2020, 8-2020, 9-2020 y 12-2020 del Presidente de la República en Consejo de Ministros, ratificados por Decreto No. 8-2020, 9-2020, 21-2020, 22-2020 y 27-2020 del Congreso de la República, que declaran, aprueban, modifican y prorrogan el estado de calamidad pública, y con fundamento en la Constitución Política de la República de Guatemala que establece que son funciones del Presidente de la República dictar las disposiciones que sean necesarias en los casos de emergencia grave o de calamidad pública, debiendo dar cuenta al Congreso en sus sesiones inmediatas.

Que el 14 de mayo de 2020 se emitieron Disposiciones Presidenciales en Caso de Calamidad Pública y Órdenes para el Estricto Cumplimiento, y prórroga y reforma del 17, 24 y 31 de mayo y 5, 7, 14 y 28 de junio de 2020, que respondieron a la situación y circunstancia de salud y expansión provocadas por el coronavirus SARS CoV-2 (síndrome respiratorio agudo grave), que provoca la enfermedad infecciosa COVID-19, con efectos de pandemia. Con los datos recopilados a la fecha se hace necesario derogar las Disposiciones descritas y emitir un actual Ordenamiento Presidencial que respondan a la presente situación con la finalidad de beneficiar a la sociedad.

Que al restringir temporalmente los derechos de los habitantes se debe efectuar dentro de los límites que la Constitución Política de la República de Guatemala establece, cumpliendo los parámetros que establece la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales y que dichas restricciones se deben hacer del conocimiento a toda la población, funcionarios y empleados públicos, entidades públicas y privadas nacionales e internacionales, y que las mismas son de cumplimiento obligatorio y coercible.

Que, en calidad de ente rector de la salud y derivado de la presente situación, el Ministerio de Salud Pública y Asistencia Social aprobó la Estrategia Nacional de Control de la Epidemia de SARS CoV-2 y Bases para la Desescalada de las Medidas de Reapertura Condicionada del Confinamiento, contenida en Acuerdo Ministerial Número 146-2020 de fecha 2 de junio de 2020, el cual se encuentra en proceso de aplicación y seguimiento, generando la implementación del Sistema de Alertas Sanitarias en una primera etapa.


POR TANTO:

En mi calidad de Presidente de la República de Guatemala, fundamentado en las funciones, atribuciones y obligaciones constitucionales que ostenta el cargo, procedo a pronunciar las siguientes,


DISPOSICIONES PRESIDENCIALES EN CASO DE CALAMIDAD PÚBLICA Y ÓRDENES
PARA EL ESTRICTO CUMPLIMIENTO

Para la interpretación, integración y aplicabilidad de las presentes Disposiciones Presidenciales debe de tomarse como principio rector el Principio de Salud Pública y el Principio de Justicia Social, en concordancia con la finalidad del Estado que es el Bien Común.

Las siguientes medidas de observancia general por el bienestar de los habitantes son de aplicabilidad en todo el territorio de la República de Guatemala, en los lugares y transportes de cualquier clase sometidos a la jurisdicción nacional, siempre dentro del marco legal y con el respeto de todas las formas de organización social reconocidas en nuestra Nación.


SECCIÓN PRIMERA

 
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