EXPEDIENTE 1963-2020
Se decreta la suspensión provisional del artículo 8 del "Reglamento del paso de vehículos pesados por la carretera municipal del Municipio de Tiquisate, del departamento de Escuintla", emitido el trece de mayo de dos mil veinte.
EXPEDIENTE No. 1963-2020
Oficial 5° de Secretaría General.
Asunto:
Inconstitucionalidad de ley de carácter general, total. Solicitante:
Cámara del Agro. Disposición denunciada: punto segundo del Acta Número 49-2020 que contiene el "Reglamento del paso de vehículos pesados por la carretera municipal del Municipio de Tiquisate, del departamento de Escuintla", de trece de mayo de dos mil veinte, emitido por el Concejo Municipal de la municipalidad de Tiquisate, del departamento de Escuintla, y publicado en el Diario de Centroamérica el veinte de mayo de dos mil veinte. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD:
Guatemala, nueve de junio de dos mil veinte.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, total, promovida por la Cámara del Agro, por medio del Presidente y Representante Legal Nils Pablo Leporowski Fernández, con el objeto de impugnar el punto segundo del Acta 49-2020 que contiene el "Reglamento del paso de vehículos pesados por la carretera municipal del Municipio de Tiquisate, del departamento de Escuintla", de trece de mayo de dos mil veinte, emitido por el Concejo Municipal de la municipalidad de Tiquisate, del departamento de Escuintla, y publicado en el Diario de Centroamérica el veinte de mayo de dos mil veinte.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional del artículo 8 del "Reglamento del paso de vehículos pesados por la carretera municipal del Municipio de Tiquisate, del departamento de Escuintla", emitido el trece de mayo de dos mil veinte por el Concejo Municipal de la municipalidad de Tiquisate, del departamento de Escuintla, el cual fue publicado en el Diario de Centroamérica el veinte de mayo de dos mil veinte.
LEYES APLICABLES
Artículo citado, y 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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