EXPEDIENTE  5950-2018

Se Decreta La Suspensión Provisional Del Artículo Cuarto La Literal B) Numeral 7 Y La Literal E)"Vehículos Distribuidores", De El Plan De Tasas De La Municipalidad De El Estor, Departamento De Izabal.


EXPEDIENTE No. 5950-2018

Oficial 13° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general parcial. Disposiciones denunciadas: artículo 4 literal b) numeral 7 y literal e) "Vehículos distribuidores" del Plan de Tasas del municipio del Estor, contenido en el punto Quinto del Acta número cincuenta y dos-dos mil diecisiete (52-2017), emitida por el Concejo Municipal del Estor del departamento de Izabal, el veintiséis de diciembre del año dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial, el diez de julio de dos mii dieciocho. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, diecinueve de diciembre de dos mil dieciocho.

Se tiene a la vista para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó la Cámara de Industria de Guatemala, por medio del Presidente de la Junta Directiva y Representante Legal, Juan Carlos Tefel Del Carmen, con el objeto de impugnar el artículo 4 literal b) numeral 7 y literal e) "Vehículos distribuidores" del Plan de Tasas del municipio del Estor, contenido en el punto Quinto del Acta número cincuenta y dos-dos mil diecisiete (52-2017), emitida por el Concejo Municipal del Estor del departamento de Izabal, el veintiséis de diciembre del año dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial, el diez de julio de dos mil dieciocho y Reglamento Municipal de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios abiertos al público en el municipio de El Estor, contenido en el punto noveno del Acta cincuenta y dos-dos mil diecisiete (52-2017), emitida por el Concejo Municipal de El Estor, del departamento de Izabal, el veintiséis de diciembre del año dos mil diecisiete, publicada en el Diario Oficial el doce de julio del año dos mil dieciocho.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. -La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.”.

Como cuestión previa, es de hacer referencia que por medio de resolución de once de diciembre de dos mil dieciocho se concedió el plazo de tres días a la entidad solicitante para que precisara los artículos que impugna del Reglamento Municipal de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios abiertos al público en el municipio de El Estor, contenido en el punto noveno del Acta cincuenta y dos-dos mil diecisiete (52-2017), emitida por el Concejo Municipal de El Estor, del departamento de Izabal, el veintiséis de diciembre del año dos mii diecisiete, publicada en el Diario Oficial el doce de julio del año dos mil dieciocho, por razón de la imprecisión en la formulación de su impugnación. En aquella oportunidad se pronunció apercibimiento referente a que, en caso de incumplimiento, se tendría por desistida la gestión planteada, en relación con las disposiciones respecto de las cuales no se cumpliera el requerimiento y se continuaría el trámite únicamente con lo descrito en el numeral II) de aquella resolución. Transcurrido dicho plazo la entidad accionante no cumplió con el requerimiento mencionado.

Por los motivos considerados y en atención al apercibimiento externado oportunamente, el cual se hace efectivo, se tiene por desistida la gestión planteada contra el Reglamento mencionado.

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se índica en la parte resolutiva del presénte auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89 y 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
...
Consultas:
  • Buscado: 1,994 veces.
  • Ficha Técnica: 30 veces.
  • Imagen Digital: 28 veces.
  • Texto: 24 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 1 veces.
  • Formato Word: 2 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu