DECRETO GUBERNATIVO  10-2011

Se Declara el Estado de Calamidad Pública en todo el Territorio nacional

*Ratificado por el artículo 1 del Decreto 18-2011 del Congreso de la República


DECRETO GUBERNATIVO NÚMERO 10-2011


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que si bien es obligación del Estado y sus autoridades mantener a los habitantes de la Nación en el pleno goce de los derechos que la Constitución Política de la República garantiza, en casos de calamidad pública puede cesar la plena vigencia de algunos derechos previa declaratoria del Presidente de la República en Consejo de Ministros, calificando la situación particular según su naturaleza y gravedad de conformidad con la Ley de Orden Público.


CONSIDERANDO:

Que las constantes lluvias que azotan actualmente el país han producido inundaciones y deslaves en el territorio nacional y en algunos lugares con mayor gravedad y efectos lamentables que han cobrado vidas humanas y afectado la seguridad, integridad y los bienes de la población, principalmente para las familias en situación de pobreza y pobreza extrema que habitan en esas zonas.


CONSIDERANDO:

Que para atender la grave situación antes descrita, y también para minimizar los efectos negativos sobre la población que se ha visto afectada, se considera conveniente y necesario adoptar con carácter urgente todas las medidas que sean oportunas, por lo que debe emitirse el Decreto que contenga la declaratoria del estado de Calamidad Pública en todo el territorio nacional.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confieren los artículos 138 y 183 literal f) de la Constitución Política de la República de Guatemala y con fundamento en los artículos 139 de la misma y 1, 2, 14 y 15 de la Ley de Orden Público, Decreto Número 7 de la Asamblea Constituyente de la República de Guatemala.


EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

 
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