DECRETO DEL CONGRESO  30-2008

Reformas al Decreto Número 22-73 del Congreso de la República, Ley Orgánica de la Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla.

*Sin lugar la acción de Inconstitucionalidad por el numeral I., del Expediente 4346-2009 de la Corte de Constitucionalidad de fecha 20-07-2010.


DECRETO NÚMERO 30-2008


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que corresponde al Estado promover el desarrollo económico de la Nación estimulando las actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; promover el desarrollo ordenado y eficiente del comercio interior y exterior del país fomentando mercados para los productos nacionales, y crear las condiciones adecuadas para promover la inversión de capitales nacionales y extranjeros.


CONSIDERANDO:

Que la Zona Libre de Industria y Comercio en Santo Tomás de Castilla, en el departamento de Izabal, creada en 1973 mediante Decreto del Congreso de la República, como institución descentralizada del Estado, se ha constituido en un factor de especial importancia para impulsar el comercio y la industria de Guatemala, por lo que se hace necesario actualizar la normativa que regula el funcionamiento de dicha Zona Libre, a efecto que se incentiven y promuevan las actividades comerciales, industriales y de servicios en áreas que sea necesario establecer zonas de desarrollo económico especial públicas.


CONSIDERANDO:

Que se hace necesario que la Zona Libre de Industria y Comercio en Santo Tomás de Castilla del Departamento de Izabal, se constituya en un centro logístico para el comercio internacional, dentro del marco de los compromisos nacionales ante la Organización Mundial del Comercio -OMC-, permitiendo la promoción de la inversión y la generación de empleo, y elevando la competitividad de los trabajadores a través de la transferencia de tecnología, promoviendo con ello el desarrollo nacional y, en particular, del departamento de Izabal y de áreas geográficas de menor desarrollo relativo del territorio nacional.


POR TANTO:

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:

Las siguientes:


REFORMAS AL DECRETO NÚMERO 22-73 DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA, LEY ORGÁNICA DE LA ZONA LIBRE DE INDUSTRIA Y COMERCIO SANTO TOMÁS DE CASTILLA

 
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