DECRETO DEL CONGRESO 22-73
Ley Orgánica de la "Zona Libre de Industria y Comercio Santo Tomás de Castilla"
Decreto Número 22-73
El Congreso de la República
de Guatemala,
CONSIDERANDO:
Que es función del Estado impulsar el desarrollo económico de la Nación y dar eficaz estímulo a la Industria y al Comercio, creando fuentes de trabajo y proveyendo los medios adecuados para su mayor participación en el comercio internacional, aprovechando convenientemente los recursos naturales disponibles y la posición geográfica del país para contribuir al bienestar del pueblo;
CONSIDERANDO:
Que la creación de una Zona Libre de Industria y Comercio en "Santo Tomás de Castilla", constituye un factor de especial importancia para impulsar el comercio y la industria del área centroamericana en beneficio de los países que la integran;
CONSIDERANDO:
Que el funcionamiento de una Zona Libre de Industria y Comercio será una fuente inmediata de aprovisionamiento, que permitirá la aceleración de las actividades comerciales e industriales en el país y dentro del área centroamericana,
POR TANTO,
Con base en el numeral 1° del artículo 170 de la Constitución de la República,
DECRETA:
La siguiente
Ley Orgánica de la "Zona Libre de Industria
y Comercio Santo Tomás de Castilla"
CAPITULO I
Creaciones, fines, facultades y funciones
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