ACUERDO MINISTERIAL  163-2007

Modifica el Artículo 2o. Requisitos del Acuerdo Ministerial número 342-2005 de fecha 08 de junio de 2005, referente a los requisitos para las personas interesadas en la presentación de artistas y grupos artísticos extranjeros en Guatemala.

*Derogado por artículo 3 del Acuerdo Ministerial No. 234-2008 del Ministro de Cultura y Deportes de fecha 10-04-2008.

ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 163-2007

Guatemala, 21 de marzo de 2007.

EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES

CONSIDERANDO:

Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitiendo las leyes y disposiciones que tiendan a su preservación, recuperación y enriquecimiento; así como garantizar la libre expresión creadora del artista nacional, del intelectual y al científico, promoviendo su formación y superación profesional y económica.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura y Deportes, mediante los Acuerdos Ministeriales números 342-2005 y 573-2005, respectivamente, estableció la normativa que señala el cumplimiento de los requisitos y obligaciones para las personas individuales o jurídicas interesadas en las solicitudes de autorización para la presentación de artistas y grupos artísticos extranjeros en Guatemala, pero en la misma se omitió la presentación por escrito de la anuencia del grupo u organización no gubernamental de cuyo ámbito artístico corresponde al que se pretenda presentar en el país.

POR TANTO:

Con base en lo considerado y en cumplimiento de los artículos 60, 63 y 194 incisos a) y i) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 incisos a), f) y m), 31 de la Ley del Organismo Ejecutivo, Decreto número 114-97 del Congreso de la República; 1, 2, 3, 4, 7 inciso d) del Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes, Acuerdo Gubernativo número 354-2001.

ACUERDA:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 4,519 veces.
  • Ficha Técnica: 13 veces.
  • Imagen Digital: 13 veces.
  • Texto: 9 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 0 veces.
  • Formato Word: 3 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu