ACUERDO MINISTERIAL  234-2008

Acuerda reformar el Artículo 2, del Acuerdo Ministerial Número 342-2005, de fecha 8 de junio de 2005.

*Derogado por el artículo 7 del Acuerdo Ministerial No. 493-2008 del Ministro de Cultura y Deportes de fecha 11-08-2008.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 234-2008

Guatemala, 10 de abril de 2008


EL MINISTRO DE CULTURA Y DEPORTES


CONSIDERANDO:

Que es obligación primordial del Estado proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional, emitiendo leyes y disposiciones que tiendan a su enriquecimiento, restauración, preservación y recuperación; así como garantizar la libre expresión creadora del artista nacional, promoviendo su formación y superación profesional y económica.


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Cultura y Deportes mediante Acuerdos Ministeriales números 342-2005, 573-2005 y 163-2007, estableció la normativa que contiene los requisitos para la autorización de presentaciones de artistas y grupos artísticos extranjeros en Guatemala, entre los cuales se encuentran, el pago a la Asociación Guatemalteca de Autores y Compositores -AGAYC-, Sociedad de Gestión Colectiva; así como la presentación por escrito de la carta de anuencia de cualquiera de los sindicatos de artistas reconocidos legalmente en el país, cuya actividad principal sea la materia artística correspondiente al evento que se pretende presentar.


CONSIDERANDO:

Que la calificación y autorización previa, de toda clase de espectáculos públicos corresponde exclusivamente al Estado a través de Espectáculos Públicos de la Dirección General de las Artes, y que al otorgarle facultad de emitir una anuencia para la presentación de artistas y grupos extranjeros en Guatemala a una organización sindical, ajena al mismo se le está delegando una función eminentemente estatal, cuestión que resulta ser inconstitucional.


CONSIDERANDO:

Que en la actualidad se cuenta con más de una sociedad de gestión colectiva, constituida para proteger los derechos relacionados con la propiedad intelectual de los autores y compositores y, con el fin de no afectar el derecho de libertad e igualdad de estas sociedades de gestión colectiva, se hace necesario permitir a éstas proteger a sus propios afiliados.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y con fundamento en los artículos 194 incisos a), f) e i), de la Constitución Política de la República de Guatemala; 27 incisos a) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; y 7 numeral 4) del Acuerdo Gubernativo Número 27-2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes.


ACUERDA:

 
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