RESOLUCIÓN  03.43.2005

Se Deroga la Resolución de Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques 01.25.2001 del 5 de septiembre de 2001 “Reglamento para Regentes Forestales”; y se aprueba el presente Reglamento para Regentes Forestales.

*Derogado por el Acta Número JD.40.2017


RESOLUCIÓN 03.43.2005

EL INFRASCRITO SECRETARIO DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, CERTIFICA: TENER A LA VISTA EL LIBRO DE ACTAS DE JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES, A CUYOS FOLIOS 1617 AL 1661 OBRA EL ACTA NO. JD.43.2005, DE FECHA SEIS DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CINCO, LA CUAL TRANSCRITA EN SU PARTE CONDUCENTE DICE:

"ACTA No. JD.43.2005... QUINTO: PUNTOS CENTRALES: C) Aprobación del Reglamento de Regentes Forestales: ... Por tanto, la Junta Directiva ACUERDA: ... II) Aprobar el Reglamento de Regentes Forestales con la modificación propuesta, al emitir la siguiente:


Resolución 03.43.2005


LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
-INAB-

CONSIDERANDO

Que el Decreto Legislativo número 101-96, Ley Forestal, crea el Instituto Nacional de Bosques -INAB- con carácter de entidad estatal autónoma descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; siendo además el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola en materia forestal.


CONSIDERANDO

Que de conformidad con la Ley Forestal, el INAB tiene en el nivel superior de su estructura administrativa a la Junta Directiva y la Gerencia; asimismo que dentro de las atribuciones del INAB está la de elaborar los reglamentos específicos de la Institución y sobre materias de su competencia y dentro de las atribuciones de la Junta Directiva está la de dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la Institución y el cumplimiento de sus fines.


CONSIDERANDO

Que con fecha 5 de septiembre de 2001 esta Junta Directiva emitió la resolución 01.25.2001, por medio de la cual se emitió el Reglamento para Regentes Forestales, el cual es necesario actualizar para adecuarlo a las exigencias imperantes en la actualidad.


POR TANTO

La Junta Directiva del Instituto Nacional de Bosques en base a lo considerado y a lo preceptuado en los artículos 1, 2, 5, 6 inciso h), 9, 10, 14, 16 inciso a), y 52 de la Ley Forestal; artículos 17 inciso e), 21 incisos a) y h), 26, 44 inciso b) subinciso ii) y 56 del Nuevo Reglamento de la Ley Forestal; y 30, 97, 119 inciso c) y 126 de la Constitución Política de la República de Guatemala.


ACUERDA

 
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