RESOLUCIÓN  01.25.2001

Reglamento para Regentes Forestales.

*Derogado por el artículo Primero de la Resolución Número 03.43.2005

Reglamento para Regentes Forestales
INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
-INAB-

Resolución 01.25.2001

LA JUNTA DIRECTIVA DEL INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES
-INAB-

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Legislativo número 101-96, Ley Forestal, crea el Instituto Nacional de Bosques -INAB- con carácter de entidad estatal autónoma descentralizada, con personalidad jurídica, patrimonio propio e independencia administrativa; siendo además el órgano de dirección y autoridad competente del Sector Público Agrícola en materia forestal.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley, el INAB tiene en su estructura administrativa la Junta Directiva y La Gerencia; así mismo que dentro de sus atribuciones, está el de elaborar los reglamentos específicos de la institución y materias de su competencia y dictar las disposiciones necesarias para el funcionamiento eficiente de la institución y el cumplimiento de sus fines.

CONSIDERANDO:

Que la Ley establece la figura del Regente Forestal, quien deberá ser un técnico o profesional, solidariamente responsable con el titular de la licencia de la correcta ejecución del Plan de Manejo. Que las funciones, derechos y obligaciones del Regente Forestal aun no están definidas, lo que hace necesario normar y regular dicha actividad.

POR TANTO:

La Junta Directiva del INSTITUTO NACIONAL DE BOSQUES -INAB- en base a lo considerado y a lo preceptuado en los artículos 30, 97, 119 inciso c) y 126 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 6 inciso h), 9, 10, 14, 16 inciso a), y 52 de la Ley Forestal; 37, 42, 44 48, 49, 68 y 70 numeral 6) de su Reglamento.

RESUELVE

PRIMERO: Aprobar el presente Reglamento para Regentes Forestales, en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 51 y 52 del Decreto Legislativo, 101-96, Ley Forestal, el cual queda contenido en los siguientes artículos:

 
...
Consultas:
  • Buscado: 2,404 veces.
  • Ficha Técnica: 61 veces.
  • Imagen Digital: 60 veces.
  • Texto: 42 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 6 veces.
  • Formato Word: 5 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu