ACUERDO GUBERNATIVO  680-2003

Acepta la donación que a favor del Estado de Guatemala a título gratuito, libre de gravámenes, anotaciones y limitaciones hace el Banco Nacional de la Vivienda -En Liquidación-.

*Derogado por el artículo 6 del Acuerdo Gubernativo No. 74-2008 del Presidente de la República de fecha 11-01-2008.


ACUERDO GUBERNATIO No. 680-2003

Guatemala, 13 de octubre de 2003


EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Banco Nacional de la Vivienda -En Liquidación-, a través de la Resolución número 84-94, modificada por la Resolución número 31 de la sesión ordinaria de la Junta Directiva del -BANVI- de fecha 26 de agosto de 1,996, acordó donar a título gratuito y en forma pura y simple a favor del Estado de Guatemala, una fracción de terreno de 670.74 metros cuadrados, la cual se desmembrará de la finca número 22.992, folio 01 del libro 1565 de Guatemala, ubicada en la 9a. calle y 34 avenida, Sector 3-C Colonia El Paraíso II, zona 18, de esta ciudad capital; la cual será adscrita al Ministerio de Gobernación para la construcción de un edificio para la Policía Nacional Civil;


CONSIDERANDO:

Que la donación antes relacionada es conveniente a los intereses del Estado y beneficios para brindar seguridad a los habitantes del país, por lo que es procedente se dicte la disposición legal correspondiente para su aceptación;


POR TANTO:

En el ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales a) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; artículo 1, del Decreto número 57-92 del Congreso de la República, Ley de Contrataciones del Estado; artículo 1, literal b) del Acuerdo Gubernativo número 1056-92, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado; artículo 56 del Decreto número 101-97 del Congreso de la República, Ley Orgánica del Presupuesto y artículos 1855, 1862 y 1863 del Decreto Ley número 106, Código Civil;


ACUERDA:

 
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