ACUERDO GUBERNATIVO 72-2018
Se Acuerda Reformar El Artículo 1 Literal A) Del Acuerdo Gubernativo Número 168-2009 De Fecha 22 De Junio De 2009, Publicado En El Diario De Centro América El 26 De Junio De 2009.
ACUERDO GUBERNATIVO No. 72-2018
Guatemala, 18 de abril de 2018
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO
Que mediante el Acuerdo Gubernativo número 168-2009 de fecha 22 de junio de 2009, publicado en el Diario de Centro América el 26 de junio de 2009, en el artículo 1. literal a), el Estado de Guatemala otorgó en adscripción a favor de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, una fracción de terreno de 556,374.5784 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 41447, folio 60 del libro 342 de Guatemala, propiedad de la Nación, para los programas de desarrollo de esa Secretaría, de los cuales la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República -SOSEP-, requiere un espacio físico para el desarrollo de un programa.
CONSIDERANDO
Que la Dirección de Bienes del Estado del Ministerio de Finanzas Públicas, a través del Expediente Número 2017-76145, opinó de manera favorable respecto a que es viable reformar el artículo 1. literal a) del Acuerdo Gubernativo número 168-2009 de fecha 22 de junio de 2009, en cuanto a que el área que queda adscrita a la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, es una extensión de 509,203.16 metros cuadrados de la finca rústica inscrita en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central bajo el número 41447, folio 60 del libro 342 de Guatemala propiedad de la Nación, y como consecuencia, adscribir a la Secretaría de Obras Sociales de la Esposa del Presidente de la República -SOSEP-, una fracción de terreno de 70,750.84 metros cuadrados de esa finca, para implementar el Proyecto denominado "Ciudad Mujer", las cuales se ubican en la Aldea El Platanar, municipio de San José Pinula, departamento de Guatemala, por lo que es conveniente emitir la disposición legal correspondiente, la cual es de estricto interés del Estado, cuya publicación deberá de efectuarse sin costo alguno.
POR TANTO
En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala; y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); y 35 literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo.
ACUERDA
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