ACUERDO GUBERNATIVO  168-2009

Acuerda adscribir a favor de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República dos fracciones de terreno que forman parte de las fincas rústicas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central.


ACUERDO GUBERNATIVO No. 168-2009

Guatemala, 22 de junio del 2009


EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de la República de Guatemala establece que son bienes del Estado, entre otros, los de dominio público y la Ley del Organismo Ejecutivo indica que al Ministerio de Finanzas Públicas le corresponde, a través de la Dirección de Bienes del Estado, ser el responsable de mantener un registro consolidado, moderno, seguro y eficiente del patrimonio del Estado, para que sus distintas dependencias, entidades descentralizadas y autónomas puedan hacer uso de los mismos.


CONSIDERANDO

Que la Dirección de Bienes del Estado a través del expediente S-586-2007, opinó de manera favorable la adscripción a favor de la Secretaría de Bienestar Social de la Presidencia de la República, de dos fracciones de terreno, la primera con un área de 556,374.5784 metros cuadrados y la segunda con un área de 146,766.8800 metros cuadrados, que forman parte de las fincas rústicas inscritas en el Registro General de la Propiedad de la Zona Central, bajo los números 41447 y 42085, folios 60 y 150 de los libros 342 y 347 ambos de Guatemala, propiedad del Estado, en virtud que se encuentran funcionando los Centros Preventivos de Privación Juvenil "San Gabriel" y "Elisa Martínez"; en consecuencia, resulta conveniente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO

En ejercicio de las funciones que le confiere el artículo 183 literales e) y q) de la Constitución Política de la República de Guatemala, y con fundamento en los artículos 27 literales i) y j); 35 literal m) del Decreto número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo.


ACUERDA

 
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