ACTA MUNICIPAL  36-2017.4

REGLAMENTO INTERNO PARA EL CONTROL EN EL USO DE COMBUSTIBLE, LUBRICANTES Y VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS.

EL INFRASCRITO SECRETARIO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO DE PALESTINA DE LOS ALTOS, DEL DEPARTAMENTO DE QUETZALTENANGO, C E R T I F I C A: Que del folio número 161 al 167 del libro de Actas de Sesiones Municipales Ordinarias Número 23, aparece el Acta de Sesión Municipal Ordinaria Número 36-2017 de fecha 13 de septiembre del año 2017, la que copiada literalmente dice: Acta No.36-2017. Sesión Pública Ordinaria celebrada por la Honorable Corporación Municipal del Municipio de Palestina de Los Altos, Departamento de Quetzaltenango, siendo las diecisiete horas con diez minutos del día trece del mes de septiembre del año dos mil diecisiete, reunidos en el local que ocupa la Alcaldía Municipal, bajo la Presidencia del señor: Wilmin Maudiel Morales Castillo, Alcalde Municipal, con la presencia de los Síndicos Municipales primero y segundo en su orden los señores: Eduardo Joaquín Ramírez Dionicio y Miguel Angel Vásquez Mazariegos, los Concejales Municipales del Primero al Cuarto en su orden los señores: Eligio Salvador González Escobar, Ebelín Natalio Calderón Cifuentes, Gumercindo Cabrera Marroquín y Vicente Víctor Hernández Marroquín, asistidos por el Secretario Municipal el señor: Alberth Misaél Morales Morales con el objeto de dejar constancia de lo siguiente: CUARTO: El Honorable Concejo Municipal, en uso de las facultades que le confiere los artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala y 1,3,7,9,33,34, 35 inciso i), 38,40,41,42, 53 y 54 del Código Municipal, por unanimidad A C U E R D A: La aprobación y publicación en el Diario Oficial de Centro América, del siguiente:


REGLAMENTO INTERNO PARA EL CONTROL EN EL USO DE COMBUSTIBLE,
LUBRICANTES Y VEHÍCULOS DE LA MUNICIPALIDAD DE PALESTINA DE LOS ALTOS.
CUMPLIMIENTO LEGAL

De conformidad con lo que ordena el artículo 34 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 y sus reformas Decreto número 56-2002, 90-2005 y 22-2010 del Congreso de la República de Guatemala, literalmente se lee "Reglamentos Interiores. El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y funcionamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal".

Es importante entonces citar algunos artículos del Código Municipal base para la elaboración del Reglamento Interno para el Control en el uso de Combustible, Lubricantes y Vehículos de la Municipalidad de Palestina de Los Altos, los cuales se citan a continuación:

Artículo 9. Del Concejo y Gobierno Municipal: El Concejo Municipal es el órgano colegiado superior de deliberación y de decisión de los asuntos municipales cuyos miembros son solidaria y mancomunadamente responsables por la toma de decisiones y tiene su sede en la cabecera de la circunscripción municipal. El gobierno municipal corresponde al Concejo Municipal, el cual es el responsable de ejercer la autonomía del municipio. Se integra por el alcalde, los síndicos y los concejales, todos electos directo y popularmente en cada municipio de conformidad con la ley de la materia. El alcalde es el encargado de ejecutar y dar seguimiento a las políticas, planes, programas y proyectos autorizados por el Concejo Municipal.
Artículo 33. Gobierno del Municipio: Corresponde con exclusividad al Concejo Municipal el ejercicio del gobierno del municipio, velar por la integridad de su patrimonio, garantizar sus intereses con base en los valores, cultura y necesidad planteadas por los vecinos, conforme a la disponibilidad de recursos.

Artículo 34. Reglamento Interno: El Concejo Municipal emitirá su propio reglamento interno de organización y funcionamiento, los reglamentos y ordenanzas para la organización y amojonamiento de sus oficinas, así como el reglamento de personal, reglamento de viáticos y demás disposiciones que garanticen la buena marcha de la administración municipal.


CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
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