ACUERDO  33-2017

Se acuerda modificar el artículo 37 del Acuerdo de Directorio número 80-2016, de fecha 27 de diciembre de 2017.

*Derogado por el artículo 94, del Acuerdo de Directorio número 22-2023


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 33-2017


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que según lo que se establece el artículo 20 literal f) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, es función del Director Ejecutivo someter para aprobación del Directorio, los reglamentos internos y sus modificaciones, incluyendo aquellos que desarrollen jerárquicamente su estructura organizacional y funcional, basado en la estructura orgánica a que hace referencia el artículo 8 de dicha Ley, así como su régimen laboral de contrataciones y remuneraciones,


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo de Directorio número 80-2016, de fecha veintisiete de diciembre de dos mil dieciséis, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de las Personas, en cuyo artículo 24 establece: "Registro Central de las Personas. Es la dependencia encargada de centralizar la información relativa a los hechos y actos inscritos en los Registros Civiles de las Personas, de la organización y mantenimiento del archivo central y administra la base de datos del país. Para el efecto, elaborará y mantendrá el registro único de las personas naturales y la respectiva asignación del Código Único de Identificación; asimismo enviará la información aprobada o improbada a donde corresponda, para la emisión del documento personal de identificación o para iniciar el proceso de revisión.".


CONSIDERANDO:

Que el artículo 37 del referido Reglamento establece: "Departamento de Análisis y Verificación de Información Biográfica. Es la dependencia encargada de analizar y verificar las inconsistencias detectadas a través de un proceso automático de verificación de la información biográfica de los usuarios que solicitaron el Documento Personal de Identificación -DPI- (Sistema de Verificación de Solicitudes de DPI). Analizar los casos especiales emitidos por el Registro Central de las Personas para evaluar la continuidad del proceso de emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-; así como de asociar, validar y actualizar la información biográfica contenida en el Sistema de Registro Civil -SIRECI-."; y,


CONSIDERANDO:

Que la Dirección de Procesos solicitó la modificación del artículo 37 del Acuerdo de Directorio número 80-2016, Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de las Personas y siendo que el Registro Central de las Personas es la dependencia encargada de mantener actualizada la información biográfica contenida en el Sistema de Registro Civil -SIRECI-, es necesaria la modificación requerida para que dicho artículo delimite las funciones del Departamento de Análisis y Verificación de Información Biográfica, por lo que dicha modificación fue aprobada por el Directorio del Registro Nacional de las Personas, en sesión ordinaria de fecha doce de septiembre de dos mil diecisiete; siendo procedente emitir la disposición que permita la ejecución de lo resuelto.

POR TANTO:

Con base en lo considerado, normas legales citadas y lo que para el efecto establecen los artículos 1, 2, 9, 10 Bis., 13, 15 literales c) y o) y 20 literal f), del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas; y, 24 literal b) y 37 del Acuerdo de Directorio Número 80-2016, Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de las Personas.


ACUERDA:

 
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