ACUERDO DE DIRECTORIO 80-2016
Reglamento de Organización de Funciones del Registro Nacional de las Personas.
*Derogado por el artículo 94, del Acuerdo de Directorio número 22-2023
ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 80-2016
EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.
CONSIDERANDO:
Que con base en el artículo 15 literales b), c), g) y o) del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, son atribuciones del Directorio del Registro Nacional de las Personas, supervisar y coordinar la planificación, organización y funcionamiento del sistema de identificación de las personas naturales; promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución; emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas; así como todas aquellas que sean compatibles con su naturaleza de máxima autoridad de la Institución y que se estime contribuirán a su mejor funcionamiento.
CONSIDERANDO:
Que según lo que se establece el artículo 20 literal f), del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, es función del Director Ejecutivo someter para aprobación del Directorio, los reglamentos internos y sus modificaciones, incluyendo aquellos que desarrollen jerárquicamente su estructura organizacional y funcional, basado en la estructura orgánica que hace referencia el artículo 8 de la ley referida.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, en los numerales 1.4 Funcionamiento del Sistema y 1.5 Separación de Funciones, se indica que es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, emitir los reglamentos o normas específicas que regirán el funcionamiento de los sistemas operativos, de administración y finanzas; asimismo se indica que es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, las funciones de las unidades administrativas y sus servidores.
CONSIDERANDO:
Que los capítulos III, IV, V, VI y VII del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, establecen la estructura orgánica y otros órganos del registro, indicando que además de regirse por los respectivos artículos se regularán por el reglamento respectivo, se hace necesario emitir.
POR TANTO:
En el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 10 Bis, 13 y 15 literales b), c), g) y o) del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,
ACUERDA:
Emitir el siguiente;
REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
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