ACUERDO DE DIRECTORIO  80-2016

Reglamento de Organización de Funciones del Registro Nacional de las Personas.

*Derogado por el artículo 94, del Acuerdo de Directorio número 22-2023


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 80-2016


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 2 del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el RENAP es la entidad encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación.


CONSIDERANDO:

Que con base en el artículo 15 literales b), c), g) y o) del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, son atribuciones del Directorio del Registro Nacional de las Personas, supervisar y coordinar la planificación, organización y funcionamiento del sistema de identificación de las personas naturales; promover medidas que tiendan al fortalecimiento del RENAP y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución; emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas; así como todas aquellas que sean compatibles con su naturaleza de máxima autoridad de la Institución y que se estime contribuirán a su mejor funcionamiento.


CONSIDERANDO:

Que según lo que se establece el artículo 20 literal f), del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, es función del Director Ejecutivo someter para aprobación del Directorio, los reglamentos internos y sus modificaciones, incluyendo aquellos que desarrollen jerárquicamente su estructura organizacional y funcional, basado en la estructura orgánica que hace referencia el artículo 8 de la ley referida.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con las Normas Generales de Control Interno Gubernamental, en los numerales 1.4 Funcionamiento del Sistema y 1.5 Separación de Funciones, se indica que es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, emitir los reglamentos o normas específicas que regirán el funcionamiento de los sistemas operativos, de administración y finanzas; asimismo se indica que es responsabilidad de la máxima autoridad de cada entidad pública, delimitar cuidadosamente, las funciones de las unidades administrativas y sus servidores.


CONSIDERANDO:

Que los capítulos III, IV, V, VI y VII del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas, establecen la estructura orgánica y otros órganos del registro, indicando que además de regirse por los respectivos artículos se regularán por el reglamento respectivo, se hace necesario emitir.


POR TANTO:

En el uso de las atribuciones que le confieren los artículos 10 Bis, 13 y 15 literales b), c), g) y o) del Decreto Número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, Ley del Registro Nacional de las Personas,

ACUERDA:

Emitir el siguiente;


REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DEL REGISTRO NACIONAL DE
LAS PERSONAS


CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES

 
...
Consultas:
  • Buscado: 8,437 veces.
  • Ficha Técnica: 673 veces.
  • Imagen Digital: 670 veces.
  • Texto: 662 veces.
Descargas:
  • Formato PDF: 53 veces.
  • Formato Word: 89 veces.
Etiquetas:

Deje un comentario commentÚltimos comentarios públicos
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

Deje un comentario commentÚltimos comentarios privados
    comment Aún no hay comentarios para la publicación.

    Usted puede ser el primero en dejar un comentario.

mode_editEscriba su Comentario:
Información importante! Usted puede dejar un comentario sobre esta publicación y decidir si la desea hacer pública.

menu
menu