DECRETO DEL CONGRESO 89-83
Amnistía por 90 días por los delitos comunes políticos. Prorrogado por los D. Leyes 141-84, 1-84, 24-84, 56-86, 18-85 y 89-84 Derogado por D.L 8-86
DECRETO LEY NUMERO 89-83
EL JEFE DE ESTADO
CONSIDERANDO:
Que es obligación fundamental del Estado, propiciar las condiciones adecuadas para que se fortalezca la paz y la concordia entre los habitantes del país, para lo cual es conveniente hacer objeto de amnistía aquellos hechos que en cualquier forma hayan causado violencia de naturaleza política, con el propósito de desestabilizar al poder público;
CONSIDERANDO:
Que para lograr la paz anhelada se hace necesario que, quienes por cualquier circunstancia se hayan involucrado en los hechos aludidos en el considerando anterior, se reincorporen a sus hogares y disfruten de las garantías que las leyes les confieren, para cuya finalidad es procedente emitir el correspondiente Decreto de Amnistía,
POR TANTO,
En el ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4° y 26 inciso 13) del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por los Decretos Leyes números 36-82 y 87-83,
DECRETA:
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