DECRETO DEL CONGRESO  28-83

Se crea Estado Mayor de la Defensa


DECRETO LEY NUMERO 28-83


El Presidente de la República,


CONSIDERANDO:

Que por mandato del Estatuto Fundamental de Gobierno, el Ejército de Guatemala es la Institución destinada a salvaguardar y mantener la independencia, la soberanía y el honor de la Nación, la integridad de su territorio y la paz de la República;


CONSIDERANDO:

Que para que el Ejército de Guatemala pueda cumplir eficientemente con su misión, es necesario modificar y actualizar su organización conforme a las necesidades de defensa y recursos del país:


CONSIDERANDO:

Que de los estudios y análisis llevados a cabo con el propósito de actualizar y dinamizar la organización del Ejército de Guatemala, tendientes a obtener mejores resultados en cuanto a la preparación, entrenamiento, operatividad y demás funciones militares, es necesario reestructurar su organización jerárquica y las atribuciones de mando en beneficio directo de las misiones que por mandato legal debe cumplir el Ejército de Guatemala;


CONSIDERANDO:

Que siendo el Ejército de Guatemala único e indivisible, integrado por Fuerzas de Tierra, Aire y Mar, su organización debe conformar una estructura que permita coordinar el funcionamiento y operatividad de las tres Fuerzas, creando los organismos necesarios para evitar pérdidas o duplicidad de esfuerzos,


POR TANTO,

En uso de las facultades que le confieren los Artículos 4 y 26 inciso 2); 89 y 93 del Estatuto Fundamental de Gobierno, modificado por el Decreto Ley No. 36-82 y los Artículos 2, 3, 27 y 28 del Decreto 1782 del Congreso de la República, Ley Constitutiva del Ejército de Guatemala,


DECRETA:

 
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