EXPEDIENTE  8870-2024

Se decreta la suspensión provisional de las frases: "inteligencia" del artículo 3, "también (...)" del artículo 6, "deben (...)" del artículo 8, "literal b)" del artículo 10 (...), contenidas en el Decreto 35-2024, Ley de la Policía Nacional Civil.

EXPEDIENTE 8870-2024

Oficial 6° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Ronald Yomelfy Portillo Cordón, en calidad de Diputado al Congreso de la República de Guatemala. Disposición denunciada: a. la frase "inteligencia policial" del artículo 3; b. la frase "también podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional" del artículo 6; c. la palabra "deben", contenida en el primer párrafo y la frase "El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por parte de autoridades y entidades públicas será sancionado de conformidad por la ley," contenida en el segundo párrafo, ambas del artículo 8; d. literal b) del artículo 10; e. el inciso v) Dirección de Inteligencia Policial" contenido en el numeral v) de la literal b) del artículo 17, f. la literal g) y h) del artículo 18; g. la frase "quienes serán nombrados por el director general" del artículo 21; h. artículo 31; i. la frase "se presumirá que ejecutaron un acto ordenado o permitido por la ley" contenida en el primer párrafo y la totalidad del segundo párrafo del artículo 60; i. la frase "con plena independencia", contenida en el primer párrafo y la totalidad del segundo párrafo del artículo 61; j. la frase "inteligencia policial" del artículo 79; k. la frase "y la Dirección de Inteligencia Policial de la Policía Nacional Civil" del artículo 82; y l. artículo 83 de la "Ley de la Policía Nacional Civil"; del Decreto 35-2024 del Congreso de la República de Guatemala.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, seis de febrero de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por Ronald Yomelfy Portillo Cordón, en calidad de Diputado al Congreso de la República de Guatemala, con el objeto de impugnar a. la frase "inteligencia policial" del artículo 3; b. la frase "también podrá suscribir convenios de cooperación interinstitucional" del artículo 6; c. la palabra "deben", contenida en el primer párrafo y la frase "El incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo por parte de autoridades y entidades públicas será sancionado de conformidad por la ley," contenida en el segundo párrafo, ambas del artículo 8; d. literal b) del artículo 10; e. el inciso "v) Dirección de Inteligencia Policial" contenido en el numeral v) de la literal b) del artículo 17, f. la literal g) y h) del artículo 18; g. la frase "quienes serán nombrados por el director general" del artículo 21; h. artículo 31; i. la frase "se presumirá que ejecutaron un acto ordenado o permitido por la ley" contenida en el primer párrafo y la totalidad del segundo párrafo del artículo 60; i. la frase "con plena independencia", contenida en el primer párrafo y la totalidad del segundo párrafo del artículo 61; j. la frase "inteligencia policial" del artículo 79; k. la frase "y la Dirección de Inteligencia Policial de la Policía Nacional Civil" del artículo 82; y l. artículo 83 de la "Ley de la Policía Nacional Civil"; del Decreto 35-2024 del Congreso de la República de Guatemala.

CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".

-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.

CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad.

POR TANTO

 
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