EXPEDIENTE 8519-2024
Se decreta la suspensión provisional de los numerales I y II contenidos en el punto décimo primero del Acta número 43-2024.
EXPEDIENTE 8519-2024
Oficial 10° de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Cámara de Industria de Guatemala. Disposiciones denunciadas: Los numerales I y II contenidos en el punto Décimo Primero del Acta de sesión pública ordinaria número cuarenta y tres guión dos mil veinticuatro (43-2024) de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro de la Municipalidad de Jutiapa, departamento de Jutiapa.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, treinta de enero de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial que promueve: Cámara de Industria de Guatemala, con el objeto de impugnar los numerales I y II contenidos en el punto Décimo Primero del Acta de sesión pública ordinaria número cuarenta y tres guion dos mil veinticuatro (43-2024) de fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro de la Municipalidad de Jutiapa, departamento de Jutiapa.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (...) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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