EXPEDIENTE  8715-2024

Se decreta la suspensión provisional del párrafo: "instalación de estructuras cimentadas en el subsuelo existentes (...)", contenido en el artículo 104, numeral 25, inserto en el Acta 050-2021.6


EXPEDIENTE 8715-2024

Oficial 2° de Secretaría General.


Asunto: Inconstitucionalidad de Ley de Carácter General Parcial. Solicitante: María Eugenia de la Vega Cruz. Disposición denunciada: El párrafo: "Instalación de Estructuras Cimentadas en el Subsuelo Existentes, para cualquier uso (posteados). Q4,000.00" contenido en el artículo 104, numeral 25, del: "Reglamento de Construcción y Ornato del municipio de Chahal, departamento de Alta Verapaz", inserto en el Punto Sexto del Acta número 050-2021, de la sesión extraordinaria de fecha tres de agosto de dos mil veintiuno, que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de Chahal, departamento de Alta Verapaz, publicado en el Diario de Centroamérica el diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de enero de dos mil veinticinco.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, promovida por María Eugenia de la Vega Cruz, con el objeto de impugnar: El párrafo: "Instalación de Estructuras Cimentadas en el Subsuelo Existentes, para cualquier uso (posteados). Q4,000.00" contenido en el artículo 104, numeral 25, del: "Reglamento de Construcción y Ornato del municipio de Chahal, departamento de Alta Verapaz", inserto en el Punto Sexto del Acta número 050-2021, de la sesión extraordinaria de fecha tres de agosto de dos mil veintiuno, que celebró el Concejo Municipal de la Municipalidad de Chahal, departamento de Alta Verapaz, publicado en el Diario de Centroamérica el diecisiete de septiembre de dos mil veintiuno.


CONSIDERANDO

-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (-) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de la disposición impugnada tal como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.


POR TANTO

 
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