EXPEDIENTE 8749-2024
Se decreta la suspensión provisional de los incisos 8 y 22 numeral tercero, del artículo 5, incisos 39, 40 y 43 del artículo 7, contenidos en el punto décimo tercero del Acta Número 84-2019.
EXPEDIENTE 8749-2024
Oficial 5º de Secretaría General.
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitantes: Tito Santis Mendizabal. Normas denunciadas:i) el inciso 8 "Instalación y/o construcción, en inmuebles privados o públicos, de antenas de telefonía celular, transmisión de datos (telefonía, internet, etc.); señales captadas vía satélite y su distribución por cable (estaciones terrenas señal por cable) pagarán el porcentaje que corresponde al presupuesto de obra civil correspondiente a otras actividades no descritas en rubros anteriores, detalladas arriba." numeral tercero del artículo 5 del Punto Décimo Tercero del Acta Número 84-2019, de la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zacapa del departamento de Zacapa de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve; ii) el inciso 22 "Por instalación de cableado aéreo o subterráneo; fibra óptica, entre otras (por metro lineal) - Q.20.00" numeral tercero del artículo 5 del Punto Décimo Tercero del Acta Número 84-2019, de la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zacapa del departamento de Zacapa de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el cual fue ampliado por el numeral segundo del Punto Noveno del Acta Número 96-2019 de la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zacapa del departamento de Zacapa de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve; iii) el inciso 39 "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales, para la instalación de antenas por transmisión de datos (internet telefonía fija y/o inalámbrica y otra forma telecomunicaciones), al mes - Q.5,000.00" y el inciso 40 "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales, para la instalación de antenas transmisión de señales captadas vía satélite y su distribución por cable (estaciones terrenas señal por cable), al mes -Q.5,000.00", ambos del artículo 7 del Punto Décimo Tercero del Acta Número 84-2019, de la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zacapa del departamento de Zacapa de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, y iv) el inciso 43 "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales para la instalación de cableado aéreo o subterráneo, fibra óptica, entre otros por metro lineal, pagarán al mes - Q.1.00" del Artículo 7 del Punto Décimo Tercero del Acta Número 84-2019, de la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zacapa del departamento de Zacapa de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el cual fue modificado por el numeral segundo del Punto Noveno del Acta Número 96-2019 de la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zacapa del departamento de Zacapa de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, catorce de enero de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista, para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que promueve Tito Santis Mendizabal, con el objeto de impugnar: i) el inciso 8 "Instalación y/o construcción, en inmuebles privados o públicos, de antenas de telefonía celular, transmisión de datos (telefonía, internet, etc.); señales captadas vía satélite y su distribución por cable (estaciones terrenas señal por cable) pagarán el porcentaje que corresponde al presupuesto de obra civil correspondiente a otras actividades no descritas en rubros anteriores, detalladas arriba." numeral tercero del artículo 5 del Punto Décimo Tercero del Acta Número 84-2019 de la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zacapa del departamento de Zacapa de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve; ii) el inciso 22 "Por instalación de cableado aéreo o subterráneo: fibra óptica, entre otras (por metro lineal) - Q.20.00" numeral tercero del artículo 5 del Punto Décimo Tercero del Acta Número 84-2019 de la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zacapa del departamento de Zacapa de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el cual fue ampliado por el numeral segundo del Punto Noveno del Acta Número 96-2019 de la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zacapa del departamento de Zacapa de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve; iii) el inciso 39 "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales, para la instalación de antenas por transmisión de datos (internet telefonía fija y/o inalámbrica y otra forma telecomunicaciones), al mes - Q.5.000.00" y el inciso 40 "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales, para la instalación de antenas transmisión de señales captadas vía satélite y su distribución por cable (estaciones terrenas señal por cable), al mes - Q.5,000.00", ambos del artículo 7 del Punto Décimo Tercero del Acta Número 84-2019 de la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zacapa del departamento de Zacapa de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, y iv) el inciso 43 "Por aprovechamiento privativo de bienes municipales para la instalación de cableado aéreo o subterráneo, fibra óptica, entre otros por metro lineal, pagarán al mes -Q.1.00" del Artículo 7 del Punto Décimo Tercero del Acta Número 84-2019 de la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zacapa del departamento de Zacapa de fecha diecisiete de septiembre de dos mil diecinueve, el cual fue modificado por el numeral segundo del Punto Noveno del Acta Número 96-2019 de la sesión pública ordinaria del Concejo Municipal de la Municipalidad de Zacapa del departamento de Zacapa de fecha veintidós de octubre de dos mil diecinueve.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado.".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
LEYES APLICABLES
Artículos 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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