EXPEDIENTE 8322-2024
Se decreta la suspensión provisional de las frases "Armarios (...)"; "Cable (...)"; "Canalización (...)"; "Torres (...)"; y "Sitio (...)", contenidas en la literal a), del Acta número 103-2024.6.
EXPEDIENTE 8322-2024
Oficial 11° de Secretaría General
Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Tito Santis Mendizabal. Disposición denunciada: las frases i. "ARMARIOS Setecientos veinte quetzales (Q720.00) al año por cada unidad"; ii. "CABLE Seis quetzales ochenta centavos (Q6.80) al año por cada metro lineal"; iii. "CANALIZACIÓN Veinticuatro quetzales (Q24.00) al año por cada metro de ducto"; iv. "TORRES Dos mil ochocientos quetzales (Q2,800.00) al mes por cada unidad"; y v. "SITIO Cuatro mil Cuatrocientos quetzales (Q4,400.00) al mes porcada unidad", contenidas en la literal a) del Acta Número 103-2024 aprobada en el Punto Sexto del Concejo Municipal del municipio y departamento de Zacapa.
CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, nueve de enero de dos mil veinticinco.
Se tiene a la vista, para resolver la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial que promueve Tito Santis Mendizabal, con el objeto de impugnarlas las frases i. "ARMARIOS Setecientos veinte quetzales (Q720.00) al año por cada unidad"; ii. "CABLE Seis quetzales ochenta centavos (Q6.80) al año por cada metro lineal"; iii. "CANALIZACIÓN Veinticuatro quetzales (Q24.00) al año por cada metro de ducto"; iv. "TORRES Dos mil ochocientos quetzales (Q2,800.00) al mes por cada unidad"; y v. "SITIO Cuatro mil Cuatrocientos quetzales (Q4,400.00) al mes porcada unidad", contenidas en la literal a) del Acta Número 103-2024 aprobada en el Punto Sexto del Concejo Municipal del municipio y departamento de Zacapa.
CONSIDERANDO
-I-
El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece, en el apartado conducente, que "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar artículo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. (...) La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".
-II-
En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal citada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.
CITA DE LEYES
Artículo citado, 139 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 4 del Acuerdo 1-2013 de la Corte de Constitucionalidad.
POR TANTO
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