ACUERDO DE DIRECTORIO  01-2025

Se acuerda reformar el Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, contenido en el Acuerdo de Directorio Número 106-2014.


ACUERDO DE DIRECTORIO NÚMERO 01-2025


EL DIRECTORIO DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS -RENAP-


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 2 y 44 de la Constitución Política de la República de Guatemala, es deber del Estado garantizarle a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona. Asimismo, se deben garantizar los derechos que otorga la Constitución que son inherentes a la persona humana.


CONSIDERANDO:

Que conforme los artículos 1, 2, 6 literales d) e i) y 50 del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el Registro Nacional de las Personas es una entidad autónoma, encargada de organizar y mantener el registro único de identificación de las personas naturales, inscribir los hechos y actos relativos a su estado civil, capacidad civil y demás datos de identificación desde su nacimiento hasta la muerte, así como la emisión del Documento Personal de Identificación a los guatemaltecos y extranjeros domiciliados, así como las reposiciones y renovaciones que acrediten la identificación de las personas naturales, velando por el irrestricto respeto a su derecho a la identificación y los demás derechos inherentes a ellas, derivados de su inscripción en el Registro Nacional de las Personas. El Documento Personal de Identificación constituye el único documento de identificación para todos los actos civiles, administrativos y legales y en general para todos los casos en que por ley se requiera identificarse.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con los artículos 9 y 15 literales a), c), g) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas, el Directorio es el órgano de dirección superior del Registro Nacional de las Personas, que tiene dentro de sus atribuciones, definir la política nacional en materia de identificación de personas naturales; promover medidas que tiendan al fortalecimiento del Registro Nacional de las Personas y el cumplimiento de sus objetivos y funciones, en relación a los actos propios de la institución; así como, emitir y aprobar los reglamentos pertinentes para el adecuado y eficiente funcionamiento de los sistemas integrados del Registro Civil de las Personas y todas aquellas que sean compatibles con su naturaleza de máxima autoridad de la institución que se estime contribuirán a su mejor funcionamiento.


CONSIDERANDO:

Que el Director Ejecutivo del Registro Nacional de las Personas, presentó a este órgano de dirección superior la propuesta realizada por la Dirección de Procesos, como la dependencia encargada de emitir el Documento Personal de Identificación -DPI-, con base a la información recibida del Registro Central de las Personas, la cual consiste que durante el proceso de la captura de datos para la solicitud de emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, se solicite al ciudadano guatemalteco y al extranjero domiciliado su consentimiento para que la dirección de su residencia sea impresa en su documento, brindando al usuario la opción de elegir si consigna o no, de forma impresa dicha información, asimismo imprimir las etiquetas de los datos biográficos del Documento Personal de Identificación en idioma español con su traducción en idioma inglés, por lo que para el cumplimiento de los objetivos del Registro Nacional de las Personas, se hace necesaria la modificación del Acuerdo de Directorio número ciento seis guion dos mil catorce (106-2014) del Registro Nacional de las Personas, Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-, en relación a que la información impresa en los Documentos Personales de Identificación debe ser precisa, tanto de los guatemaltecos y extranjeros domiciliados que residen en Guatemala, como para los guatemaltecos que radican en el extranjero.


POR TANTO:

Con base en lo considerado y en lo que para el efecto establecen los artículos 2, 134, 153 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1, 2, 5, 6 literales d) e i), 9, 10 Bis., 13, 15 literales a), b), c), g) y o) del Decreto número 90-2005 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Registro Nacional de las Personas; y, 1, 4, 6 y 7 del Acuerdo de Directorio número 106-2014 del Registro Nacional de las Personas, Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-,


ACUERDA:

Emitir las siguientes reformas al Reglamento para la Emisión del Documento Personal de Identificación -DPI-:

 
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