ACTA MUNICIPAL  50-2024.11

Se acuerda aprobar la aplicación de los procedimientos de valuación establecidos en el Manual de Valuación Inmobiliaria, autorizado por el Ministerio de Finanzas Públicas, según Acuerdo Ministerial 21-2005.

ACTA NÚMERO 50-2024 PUNTO ONCE

El infrascrito Secretario Municipal del Municipio de Río Hondo, Departamento de Zacapa,

CERTIFICA:

Que para el efecto ha tenido a la vista el libro 57 de hojas movibles, de actas de sesiones del Concejo Municipal, en donde aparece el acta número 50-2024 de fecha veintisiete de noviembre de dos mil veinticuatro y que en el punto once dice:

"XI) Aprobar por unanimidad, la aplicación de los procedimientos de valuación establecidos en el Manual de Valuación Inmobiliaria, autorizado por el Ministerio de Finanzas Publicas en Acuerdo Ministerial 21-2005, de fecha 09 de septiembre de 2005, conforme el siguiente texto:

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE RÍO HONDO, DEPARTAMENTO DE
ZACAPA

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el Acuerdo Ministerial número 196-99 de fecha uno de junio de mil novecientos noventa y nueve, emitido por el Ministerio de Finanzas Públicas, la Municipalidad de Río Hondo, departamento de Zacapa, administra el Impuesto Único Sobre Inmuebles a partir del veintidós de junio del mismo año.

CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Finanzas Públicas mediante Acuerdo Ministerial número 21-2005 de fecha nueve de septiembre del dos mil cinco, autorizó el Manual de Valuación Inmobiliaria formulado por la Dirección de Catastro y Avalúo de Bienes Inmuebles -DICABI- de ese Ministerio.

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, el Concejo Municipal debe aprobar los procedimientos para que se pueda realizar valuación directa de los inmuebles del Municipio, tomando como base el Manual de Valuación Inmobiliaria, con la finalidad de consolidar un régimen de legalidad basado en la justicia y equidad tributaria en relación con los valores de la tierra y de la construcción, de conformidad con los planos catastrales elaborados por el Registro de Información Catastral -RIC-, así como la tipología constructiva de los bienes inmuebles dentro de esta circunscripción municipal.

CONSIDERANDO:

Que una vez aprobado el avalúo directo, se notificará el mismo y la resolución que lo aprueba al contribuyente, en su domicilio fiscal registrado o en el que aparezca inscrito en cualquier otro registro tributario del Ministerio de Finanzas Públicas, observándose para el efecto, los procedimientos de notificaciones que contempla el Código Tributario.

POR TANTO:

En el ejercicio de las facultades que le confiere los artículos 253, 254, 255 y 260 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 9, 33, 35, 70, 99, 100, 101, 106 del Código Municipal, Decreto número 12-2002; 1, 2 literal d), 4, 5 numeral 2,16, 30, de la Ley del Impuesto Único Sobre Inmuebles, Decreto número 15-98, ambos del Congreso de la República; Acuerdo Ministerial número 21-2005, que contiene el Manual de Valuación Inmobiliaria, aprobado por el Ministerio de Finanzas Públicas, el nueve de septiembre del dos mil cinco.

ACUERDA:

 
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