EXPEDIENTE  6649-2024

Se decreta la suspensión provisional de las frases: "Solvencia municipal (...) en la literal c) del artículo 12, "...estarán vigentes (...) del artículo 18 y "...el cual será (...) contenida en el artículo 23 Bis, del Acta 76-2022.3.


EXPEDIENTE 6649-2024

Oficial 13° de Secretaría General.

Asunto: Inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial. Solicitante: Elías José Arriaza Sáenz. Disposiciones denunciadas: las frases: i. "Solvencia municipal del solicitante o representante legal." contenida en la literal c) del artículo 12; ii. "...estarán vigentes por un año..." contenida en el artículo 18 y, iii. "...el cual será pago mensual, trimestral o semestral..." contenida en el artículo 23 BIS, todas del Punto Tercero del Acta Número 76-2022 de la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Panajachel, departamento de Sololá el día tres de agosto de dos mil veintidós.

CORTE DE CONSTITUCIONALIDAD: Guatemala, siete de noviembre de dos mil veinticuatro.

Se tiene a la vista para resolver, la acción de inconstitucionalidad de ley de carácter general, parcial, que planteó Elias José Arriaza Sáenz, con el objeto de impugnar, las frases: i. "Solvencia municipal del solicitante o representante legal." contenida en la literal c) del artículo 12; ii. "...estarán vigentes por un año..." contenida en el artículo 18 y, iii. "...el cual será pago mensual, trimestral o semestral..." contenida en el artículo 23 BIS, todas del Punto Tercero del Acta Número 76-2022 de la sesión extraordinaria celebrada por el Concejo Municipal de Panajachel, departamento de Sololá el día tres de agosto de dos mil veintidós.


CONSIDERANDO


-I-

El artículo 138 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad establece: "...la Corte de Constitucionalidad deberá decretar, de oficio y sin formar articulo, dentro de los ocho días siguientes a la interposición, la suspensión provisional de la ley, reglamento o disposición de carácter general si, a su juicio, la inconstitucionalidad fuere notoria y susceptible de causar gravámenes irreparables. // La suspensión tendrá efecto general y se publicará en el Diario Oficial al día siguiente de haberse decretado. ".


-II-

En el presente caso, esta Corte estima que concurren los supuestos que prevé la norma legal precitada, razón por la cual se decreta la suspensión provisional de las disposiciones denunciadas, como se indica en la parte resolutiva del presente auto.


CITA DE LEYES

Artículo citado, 139 y 179 de la Ley de Amparo, Exhibición Personal y de Constitucionalidad; 7 Bis del Acuerdo 3-89; 4 y 50 del Acuerdo 1-2013, ambos de la Corte de Constitucionalidad.


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