ACUERDO MINISTERIAL  364-2024/SG

Se acuerda reformar el Acuerdo Ministerial número 306-2024/SG, emitido por el Ministerio de Energía y Minas.


ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 364-2024/SG

Guatemala, noviembre 28 de 2024


EL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS


CONSIDERANDO:

Que según el artículo 2 de la Constitución Política de la República de Guatemala, el principio de seguridad jurídica consiste en la confianza que tiene el ciudadano, dentro de un Estado de Derecho, hacia el ordenamiento jurídico; es decir, hacia el conjunto de leyes que garantizan su seguridad, y demanda que dicha legislación sea coherente e inteligible. En tal virtud, las autoridades en el ejercicio de sus facultades legales, deben actuar observando dicho principio, respetando las leyes vigentes.


CONSIDERANDO:

Que de conformidad con el artículo 160 del Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos, el precio de mercado del petróleo crudo producido por el contratista valorado en el punto de medición, será el que corresponda a la determinación del precio de mercado del petróleo crudo nacional puesto en el puerto de Santo Tomás de Castilla, aplicando los diferenciales de calidad indicados en el artículo 152 del Reglamento; y en virtud de lo indicado en el artículo 292 del reglamento citado el cual establece que los casos no previstos derivados de la aplicación de la ley y su reglamento, serán resueltos por el Ministerio, con la opinión previa de la Comisión Nacional Petrolera, esto de conformidad con los principios de la Ley del Organismo Judicial y los contenidos en el Capítulo II, título I de la Ley de Hidrocarburos.


CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 del Acuerdo Gubernativo número 112-2015, de fecha veintiséis (26) de marzo de dos mil quince (2015), Tarifario de los Servicios que presta la Dirección General del Diario de Centro América y Tipografía Nacional, establece que las publicaciones de acuerdos ministeriales que contengan disposiciones de carácter general, se realizarán sin costo alguno dentro del plazo de dos meses contados a partir de la fecha de su emisión.


CONSIDERANDO:

Que mediante Acuerdo Ministerial número 306-2024/SG de fecha noviembre cuatro (04) de dos mil veinticuatro (2024); se fijó de forma definitiva el precio de mercado del petróleo crudo nacional para el mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024), el cual es necesario derogar mediante el presente acuerdo.


CONSIDERANDO:

Que el Departamento de Análisis Económico de la Dirección General de Hidrocarburos, a consecuencia de haberse registrado ajustes en el precio del petróleo crudo nacional, condensado, gas natural comerciable y gas de boca de pozo, a nivel internacional realizó el estudio correspondiente, y a través de oficio identificado como DGH-DAE-SPICP-OF1-603-2024, de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) y oficio DGH-OFI-1352-2024 de fecha veinticinco (25) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024) ha propuesto el precio que ya rectificado, debe regir en forma DEFINITIVA para el mes de SEPTIEMBRE del año dos mil veinticuatro (2024); y para el efecto emitió opinión favorable la Comisión Nacional Petrolera, mediante la Opinión identificada como CNP-67-2024 de fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticuatro (2024), por lo que es procedente emitir la disposición legal correspondiente.


POR TANTO:

Con base en lo considerando y con fundamento en lo preceptuado en los artículos 152 y 154 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 1 del Decreto Ley número 21-85, con el cual se faculta al Ministerio de Energía y Minas para que los precios del petróleo, puedan expresarse en Dólares; 149 al 151, 158, 159, 171, 172 y 174 del Acuerdo Gubernativo número 1034-83, Reglamento General de la Ley de Hidrocarburos; 4, 20, 22 y 27, literal m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República, Ley del Organismo Ejecutivo; 5 del Acuerdo Gubernativo número 141-2008, de fecha doce (12) de mayo de dos mil ocho (2008); 4 literal c) y 6 literal b) del Acuerdo Gubernativo número 382-2006, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Energía y Minas;


ACUERDA:

 
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