DECRETO DEL CONGRESO 28-2024
Ley de Protección de la Cuenca del Lago Petén Itzá.
DECRETO NÚMERO 28-2024
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que es deber del Estado velar por la protección de lagos y ríos del país, así como su rescate, conservación, desarrollo y aprovechamiento racional, como parte de los recursos naturales que integran el patrimonio natural de la nación, emitiendo las disposiciones legales pertinentes, sin afectar el equilibrio ecológico.
CONSIDERANDO:
Que el lago Petén Itzá, ubicado en el departamento de Petén, además de ser un vital recurso natural con muchas especies endémicas de la región y motor económico del departamento, es un reservorio de agua para las futuras generaciones del área central de Petén; sufre una continua y grave contaminación producida principalmente por actividades humanas, que requiere la implementación de un plan de manejo integrado de la cuenca y sus microcuencas tributarias, que conllevan a la ejecución de programas y proyectos orientados a garantizar una política coherente para rehabilitar el ecosistema, principalmente el hídrico del lago en sí, y todo su entorno, que, de una u otra manera es determinante para su preservación.
CONSIDERANDO:
Que el inadecuado uso del suelo dentro de la cuenca está afectando el equilibrio del ecosistema, especialmente de aquellas zonas de recarga de acuíferos de cobertura boscosa además de ser esta zona la única fuente de recurso de agua subterránea para consumo humano.
POR TANTO:
En uso de las facultades que le confiere el artículo 171, inciso a) de la Constitución Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
La siguiente:
LEY DE PROTECCIÓN DE LA CUENCA DEL LAGO PETÉN ITZÁ
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