ACUERDO MINISTERIAL 1449-2024
Se acuerda crear el Certamen Único y Extraordinario de Escultura "Miguel Ángel Asturias".
ACUERDO MINISTERIAL NÚMERO 1449-2024
Guatemala, 8 de noviembre de 2024
LA MINISTRA DE CULTURA Y DEPORTES
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala, es obligación primordial del Estado por medio del Ministerio de Cultura y Deportes proteger, fomentar y divulgar la cultura nacional; así como atender lo relativo al régimen jurídico aplicable a su conservación y desarrollo.
CONSIDERANDO:
Que el Acuerdo Gubernativo número 92-2024, de fecha 9 de junio de 2024, emitido por el señor Presidente de la República de Guatemala, declara un año para conmemorar al escritor guatemalteco Miguel Ángel Asturias Rosales, con el objeto de rememorar su vida y obra, así como recuperar, revalorizar y recrear su legado literario a través de actividades culturales en diferentes espacios a nivel nacional y delega al Ministerio de Cultura y Deportes, el desarrollo de las gestiones necesarias para ejecutar las actividades culturales en diferentes espacios a nivel nacional, destinadas a rememorar la vida y obra del escritor guatemalteco.
CONSIDERANDO:
Que los señores Sandino Asturias Valenzuela, nieto del escritor Miguel Ángel Asturias Rosales y Miguel Ángel Asturias Amado, hijo de dicho escritor, quienes actúan en calidad de Presidente y Vicepresidente de la Fundación Miguel Ángel Asturias, respectivamente, manifestaron su deseo de repatriar las cenizas del literato, desde el cementerio Pere-Lachais en París, Francia a Guatemala, por lo que se estima conveniente implementar y realizar el Certamen Único y Extraordinario de Escultura "Miguel Ángel Asturias", para contar con un diseño de monumento mortuorio. Lo anterior, con el objeto de obtener el diseño de dicho monumento, en el cual serán depositadas las cenizas del escritor, quien ha dejado un legado invaluable al país y el mundo y así rendir homenaje póstumo por medio de la exaltación de su vida y obra, lo que se considera de interés nacional.
POR TANTO:
Con base en lo considerado y con fundamento en los Artículos 194 literales a) y f) de la Constitución Política de la República de Guatemala; 22 y 27 literales a), f) y m) del Decreto Número 114-97 del Congreso de la República de Guatemala, Ley del Organismo Ejecutivo: 7 numerales 3 y 4 del Acuerdo Gubernativo número 27-2008 de fecha 10 de enero de 2008, Reglamento Orgánico Interno del Ministerio de Cultura y Deportes; y Acuerdo Gubernativo número 92-2024, de fecha 9 de junio de 2024 del Presidente de República de Guatemala.
ACUERDA:
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