DECRETO DEL CONGRESO  24-2024

Ley que aprueba el Convenio de crédito número 01062002.0 a ser celebrado entre la República de Guatemala y el Instituto de Crédito Oficial -ICO-.

DECRETO NÚMERO 24-2024


EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA


CONSIDERANDO:

Que conforme lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, dentro de las obligaciones fundamentales del Estado se encuentra la promoción del desarrollo económico de la nación, estimulando la iniciativa en actividades agrícolas, pecuarias, industriales, turísticas y de otra naturaleza; por lo que, para su cumplimiento, es preciso promover el mejoramiento de los servicios de infraestructura física, especialmente las carreteras.


CONSIDERANDO:

Que en el marco de lo establecido en la Constitución Política de la República de Guatemala, el Gobierno de la República de Guatemala incluyó en su Plan para la Recuperación Económica, inversiones estratégicas para proveer condiciones competitivas a cadenas de valor con alto potencial de generar empleos en cada subregión, el Plan Estratégico Nacional de Logística de Cargas (PENLOG) 2015-2030, considera la CA-9 Norte como corredor prioritario, en virtud que el sector de infraestructura es clave para integrar zonas productivas a los mercados.


CONSIDERANDO:

Que la carretera CA-9 Norte es un corredor prioritario para nuestro país, por lo que el Ministerio de Comunicaciones, Infraestructura y Vivienda -CIV-, requirió al Ministerio de Finanzas Públicas que en nombre del Gobierno de Guatemala, solicitara al Banco Interamericano de Desarrollo -BID-, un préstamo hasta por setenta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$75,000,000.00), orientado al financiamiento del Programa de Desarrollo del Corredor CA-9 Norte: Subtramo El Rancho - Teculután; y al Gobierno de España, actuar como co-financiador del programa citado, a través de un préstamo hasta por cien millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000,000.00), con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo -FONPRODE-de la Agencia de Cooperación Española de Cooperación Internacional para el Desarrollo -AECID-.


CONSIDERANDO:

Que el 7 de diciembre de 2022, el Directorio Ejecutivo del BID aprobó un financiamiento hasta por setenta y cinco millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$75,000,000.00), con cargo a los Recursos de Capital Ordinario; y que el Reino de España, mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 20 de diciembre de 2022, ha concedido a la República de Guatemala un crédito por un monto máximo de cien millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$100,000,000.00), con cargo al Fondo para la Promoción del Desarrollo (FONPRODE); y que para la instrumentación del Crédito referido, el Reino de España actúa a través del Instituto de Crédito Oficial, Entidad Pública Empresarial (ICO), agente financiero del FONPRODE; y, habiéndose obtenido las opiniones favorables del Organismo Ejecutivo y de la Junta Monetaria, a que se refiere el artículo 171, literal i) de la Constitución Política de la República de Guatemala, es procedente emitir la disposición legal que lo apruebe.


POR TANTO:

En ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 171, literales a) e i) de la Constitución Política de la República de Guatemala,


DECRETA:


LEY QUE APRUEBA EL CONVENIO DE CRÉDITO NÚMERO 01062002.0, A SER
CELEBRADO ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL INSTITUTO DE CRÉDITO
OFICIAL -ICO-, ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL DEL REINO DE ESPAÑA;
Y DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO NÚMERO 5703/OC-GU, A SER CELEBRADO
ENTRE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA Y EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO -BID-, PARA EL COFINANCIAMIENTO
DEL PROGRAMA DE DESARROLLO DEL CORREDOR CA-9 NORTE:
SUBTRAMO EL RANCHO - TECULUTÁN


CAPÍTULO I
APROBACIÓN, AUTORIZACIÓN, CONDICIONES DEL CONVENIO DE
CRÉDITO Y DEL CONTRATO DE PRÉSTAMO

 
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