ACTA MUNICIPAL 129-2024.6
Se acuerda condonar el 100% en todas las multas y recargos por falta de pago del canon de agua potable y arrendamiento de locales de los mercados municipales de Villa Canales.
ACTA NÚMERO 129-2024 PUNTO SEXTO
SESIÓN PUBLICA ORDINARIA
FECHA 25 DE OCTUBRE DE 2024
La Infrascrita Secretaria Municipal de la Municipalidad de Villa Canales, del departamento de Guatemala, CERTIFICA: Tener a la vista el Libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal en uso, en el que se encuentra asentada el Acta de la Sesión Pública Ordinaria celebrada por el Honorable Concejo Municipal, ACTA NÚMERO 129-2024, de fecha veinticinco de octubre de dos mil veinticuatro, la que en lo conducente en su punto SEXTO dice:
SEXTO: DAFIM-S.H.M.M-1087-2024. Lic. Sabino Humberto Marroquín Martínez Director DAFIM solicita aprobar la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles-IUSI-, Canon de Agua y Arrendamiento de Locales de Mercado Municipal. Por lo que, una vez conocida la información, el señor Alcalde Municipal somete a aprobación lo solicitado. Al deliberar razona su voto en contra Norma Judith Morales Flores concejal sexto por considerar que no es procedente la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles-IUSI- por tratarse de un impuesto. Por lo que,
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE VILLA CANALES
DEPARTAMENTO DE GUATEMALA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 3 del Decreto 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala -Código Municipal- preceptúa que la Municipalidad en ejercicio de la autonomía que la Constitución Política de la República garantiza al municipio, éste elige a sus autoridades y ejerce por medio de ellas, el gobierno y la administración de sus intereses, obtiene y dispone de sus recursos patrimoniales, atiende los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción, su fortalecimiento económico y la emisión de sus ordenanzas y reglamentos. Para el cumplimiento de los fines que le son inherentes coordinará sus políticas con las políticas generales del Estado y en su caso, con la política especial del ramo al que corresponda.
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 105 del referido cuerpo normativo establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale.
CONSIDERANDO:
Que es de interés municipal buscar mecanismos idóneos para apoyar a los vecinos del Municipio de Villa Canales, por lo que se determina la necesidad de conceder un período para que los vecinos de Villa Canales puedan realizar el pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles -IUSI- sin recargo de mora/multa, canon de agua potable y arrendamiento de locales de los mercados municipales de Villa Canales
POR TANTO:
Con base en lo considerado en lo que para el efecto establecen los Artículos 253 y 254 de la Constitución Política de la República de Guatemala, 33 y 35 del Código Municipal, luego de amplia deliberación este Cuerpo Colegiado con el voto favorable de más de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros de este Concejo Municipal
RESUELVE:
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