ACTA MUNICIPAL 43-2024.10
Se acuerda exonerar a los contribuyentes vecinos el 100% de las multas generadas por la omisión del pago del Impuesto Único Sobre Inmuebles en el tiempo previsto en la Ley, así como la omisión por mora de los servicios de agua potable.
ACTA No. 43-2024 PUNTO DÉCIMO
LA INFRASCRITA SECRETARIA MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DE PASTORES DEL
DEPARTAMENTO DE SACATEPÉQUEZ.
CERTIFICA:
Que para el efecto tiene a la vista el libro de Actas de Sesiones del Concejo Municipal, que se lleva en esta Secretaría y en el cual se encuentra asentada el Acta Ordinaria No. 43-2024 celebrada en fecha veintitrés de septiembre del año dos mil veinticuatro, la que, copiada en el punto DÉCIMO, establece lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Constitución Política de la República de Guatemala el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia, siendo su fin supremo la realización del bien común y es deber del Estado garantizarles a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de las personas.
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Guatemala, prevé que los municipios de la República de Guatemala, son instituciones autónomas y que entre otras funciones les corresponde atender los servicios públicos locales, el ordenamiento territorial de su jurisdicción y el cumplimiento de sus propios fines, debiendo para el efecto, emitir las ordenanzas, acuerdos y reglamentos respectivos, siendo el Concejo Municipal el órgano colegiado superior de deliberación y decisión de los asuntos municipales, es el responsable del ejercicio de la autonomía municipal.
CONSIDERANDO:
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala, en el que establece que ningún organismo del Estado está facultado para eximir de tasas o arbitrios municipales a personas individuales o jurídicas, salvo las propias municipalidades el cual tiene estrecha relación con el artículo 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala y sus reformas, que regla: "Ningún Organismo del Estado está facultado para eximir de pago de arbitrios o tasas a las personas individuales o jurídicas contribuyentes, salvo la propia municipalidad y lo que al respecto establece la Constitución Política de la República. El Concejo Municipal podrá resolver, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los miembros que lo integran, la condonación o la rebaja de multas y recargos por falta de pago de arbitrios, tasas y otras contribuciones y derechos, siempre que lo adeudado se cubra en el tiempo que se señale; por lo que la Municipalidad de Pastores a través del Concejo Municipal, se encuentra legitimada para resolver sobre la condonación de las multas que se generen por la omisión del pago referente al Impuesto Único Sobre Inmuebles -Iusi-, así como de los servicios de agua potable y extracción de basura.
POR TANTO:
En uso de las facultades legales que le confiere los artículos los artículos 134, 253 literal c) y 261 de la Constitución Política de la República de Guatemala; 3, 5, 9, 33, 35, literales a) e i), 40, 42, 67, 70, 99, 100 y 105 del Código Municipal, Decreto número 12-2002 del Congreso de la República de Guatemala.
ACUERDA:
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